El Consejo de Estado ordenó la reliquidación de la pensión del exsecretario de la Cámara de Representantes Silverio Salcedo Mosquera, ocupó el cargo entre 1972 y 1992.
El fallo se produjo tras una demanda radicada por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecom, argumentando que el reconocimiento de la pensión al exparlamentario en 1992 fue de 2.488.230 pesos superaba el tope máximo, que para ese momento estaba en 977.850 pesos, correspondientes a 15 salarios mínimos.
El fallo explica que posteriormente la Ley 100 de 1993 eliminó el tope máximo y se ordenó que la pensión de Salcedo quedara en $3.638.643, a partir del primero de octubre de 1992, situación que originó la controversia sobre cuál era el tope máximo autorizado o si se había eliminado y dicha pensión no tenía piso jurídico.
Según el fallo del alto tribunal reiteró que el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 “no eximió de tope máximo a las pensiones reconocidas con posterioridad al 18 de mayo de 1992, fecha de entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, lo que permitió adoptar el tope máximo que la ley modificó, aumentándolo de 15 a 20 salarios mínimos”.
Tras la ponencia del magistrado Víctor Hernando Alvarado, la Sección Segunda explicó que las pensiones de los empleados del Congreso que fueron reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992 y cuyos beneficiarios se acogieron al plan de retiro compensado es decir que para los que se acogieron al Decreto 1076 de 1992, se les aplica el tope de 20 salarios mínimos.
Según la sentencia, quienes obtuvieron el reconocimiento de su pensión después del 18 de mayo de 1992, pueden acceder a que su pensión alcance el monto de 20 salarios mínimos.
Sin embargo, aunque el exfuncionario recibió por cerca de 20 años la pensión por encima del monto máximo, el Consejo de Estado no ordenó la restitución de las sumas pagadas en exceso, considerando que “no se desvirtuó la buena fe con la que actuó”.