Hacer el recuento de los votos “en las mesas en donde se presentó una diferencia igual o superior al 10 por ciento conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral” le ordenó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al Consejo Nacional Electoral (CNE), resolviendo así en segunda instancia una tutela presentada por el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA).
Se precisó que el fallo no suspende el trámite y la expedición de las credenciales de quienes fueron elegidos en los comicios del 9 de marzo.
Al terminar ese recuento, señaló el fallo, “si es del caso” el CNE deberá “ajustar los documentos electorales que reflejen la verdad de los resultados, sin perjuicio de que se continúe con los procedimientos administrativos en curso y el trámite de la expedición y entrega de las credenciales a los ciudadanos y ciudadanas elegidas en dichos comicios para integrar el Senado de la República para el 2014-2018”.
La tutela fue presentada por el senador Carlos Alberto Baena, presidente del MIRA, y la representante Gloria Stella Díaz, que aspiraba a pasar a la cámara alta, argumentando que los plumones usados el 9 de marzo “generaron manchas reflejo” que al final fueron calificadas por los jurados como causa de anulación de votos.
Además, se detectó una diferencia irracional entre los porcentajes obtenidos en elecciones pasadas entre el Senado y la Cámara frente a las elecciones de 2014. Para ellos, las diferencias en las dos corporaciones no superaban el 2 por ciento mientras que en 2014 fue el 20 por ciento.
Al estimar en 13.700 el número de mesas que se deben recontar, el magistrado sustanciador de la decisión Angelino Lizcano incluyó en la ponencia aprobada que la Registraduría preste la colaboración que sea necesaria en este caso.
Según Baena, la Registraduría y el CNE “ya tienen la tutela y están estudiando como la van a aplicar”.