La Corte Constitucional estableció que las alcaldías deberán implementar medidas para garantizar que los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos tengan acceso total al preciado líquido.
“Para la Corte, la obligación de garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua suficiente para el uso personal y doméstico no es una cuestión que esté sujeta al debate público y la ejecución presupuestal, pues constituye un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de éstas se ven completamente comprometidas”, indicó la medida.
“Las entidades deben adoptar todas las medidas necesarias y que estén a su alcance para salvaguardar el componente mínimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el diseño de políticas públicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho”, agregó.
Esta medida se da luego que los habitantes de estas veredas interpusieran una acción de tutela, porque, según ellos, no cuentan con el servicio público de acueducto o es prestado de manera ineficiente desde aproximadamente el 2009.