Ordenan intervenir a 2 operadores del Sitp | El Nuevo Siglo
Jueves, 26 de Junio de 2014

De acuerdo con el análisis realizado por esta Superintendencia y del material probatorio

recopilado en las actuaciones administrativas adelantadas contra los representantes

legales y los miembros de Junta Directiva de las sociedades Empresa Gestora Operadora

de Buses “EGOBUS” S.A.S. y Sociedad Operador Solidario de Propietarios

Transportadores “COOBUS” S.A.S, se logró determinar que los mismos, dada su calidad

de administradores de la compañía, deben ser removidos de sus cargos.

 

El caso de Egobus S.A.S

La empresa celebró el contrato de concesión en 2010 con Transmilenio S.A, cuyo objeto

consiste en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del

esquema del SITP para la zona 6, correspondiente a Suba – Centro, sin operación troncal.

La Superintendencia evidenció incumplimientos a cargo de EGOBUS S.A.S y ausencia de gobernabilidad a cargo de sus administradores, entre otros hallazgos.

En abril de 2013 el Superintendente de Puertos y Transporte, Juan Miguel Durán Prieto,

decidió someter a control a esta empresa, especialmente por hallazgos como: presuntas

irregularidades referentes al pago de rentas a los propietarios, obligaciones relacionadas

con la operación, retraso en la vinculación de la flota, pago de conductores, omisión en la

entrega de información financiera, incumplimiento en área de vehículos, de operaciones y

de seguridad, y ausencia de información financiera.

 

Una vez evidenciada la afectación al servicio público de transporte masivo, al generarse traumatismos por el incumplimiento de la incorporación de flota y los ceses de operaciones de aquella que se encuentra en condiciones de operar, para la Superintendencia se hace inminente y necesario la adopción de una medida administrativa que procure la recuperación

empresarial de la compañía y el cumplimiento de las obligaciones y deudas que ha

contraído, fundamentalmente por la conducta negligente con que han actuado sus

administradores en el cumplimiento de las normas comerciales, laborales y fiscales, entre otras.

El caso Coobus S.A.S

Celebró el contrato de concesión también en 2010 con Transmilenio S.A. para la

prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP para la zona 3, correspondiente a Fontibón, con operación troncal.  

Que al igual que Egobus, en su operación se empezaron a evidenciar incumplimientos, ausencia de gobernabilidad y otros hallazgos.