Ordenan demandar por falsos positivos | El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Febrero de 2015

 

Admitir y  tramitar una demanda de reparación directa que interpuso la familia de dos jóvenes que presuntamente habían sido víctimas de los denominados falsos positivos en julio del 2007 en Armenia, cuando fueron presentados como muertos en combate en La Celia, Risaralda, ordenó el Consejo de Estado.

Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó la demanda por considerar que se trataba de un caso de desaparición forzada y que había operado la caducidad de la acción, es decir, que ya no se podía tramitar debido a que se sobrepasó el término de dos años que fija la ley para interponer la demanda. Tal decisión fue confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado.

La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, revocó la decisión inicial y, al resolver una acción de tutela contra dicha providencia, ordenó al Tribunal admitir y tramitar la demanda, por considerar que a la luz de las normas internacionales de protección a los Derechos Humanos (DD.HH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, podían, según las circunstancias, equivaler a “el genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”. Por tal razón, dicha conducta se podría catalogar como una infracción al DIH y no se le aplican las mismas condiciones para determinar la caducidad.

Adicionalmente, y según el Convenio de Ginebra, ninguna de las partes en conflicto puede involucrar a las personas que no tomen o hagan parte directamente de las hostilidades, pues por ese hecho adquieren el estatus de personas protegidas. Por tanto, ajustándolo a la Ley Penal Colombiana (art. 133 del Código Penal), en este caso no se trata de una desaparición forzada, sino de un homicidio en persona protegida.

La Sala señala que no desconoce la finalidad e importancia de la figura de la caducidad de la acción de reparación, que resulta adecuada para dotar de seguridad jurídica.