Una vez más hay un choque jurisdiccional entre la capital del país y el Gobierno nacional. Todo comenzó semanas atrás, cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aludiendo su facultad de “autoridad” de la convención internacional Ramsar de humedales, expidió una resolución que imponía medidas de protección a los humedales Juan Amarillo, Córdoba y Jaboque, señalando que se estaban desarrollando “obras de endurecimiento” que no tuvieron en cuenta el plan de manejo de estos cuerpos de agua y que estarían afectando las dinámicas naturales de los mismos.
La resolución ordenaba la suspensión inmediata de las intervenciones que se realizaban en los tres humedales bogotanos y obligaba, de paso, a la Secretaría Distrital de Ambiente a adelantar un estudio de impacto ambiental que revelara los efectos que las obras de endurecimiento tuvieron en los humedales.
La decisión del Ministerio fue de inmediato rechazada por la administración de Carlos Fernando Galán, indicando que el ministerio no tenía la competencia jurisdiccional en este caso y que, por lo mismo, había una clara injerencia irregular en la autonomía del Distrito como autoridad ambiental.
Por lo mismo, no solo se anunció que se demandaría la citada resolución, sino que se dejó en claro que la obras en los tres humedales se estaban realizando con todas las condiciones y precauciones con miras a conservar al máximo estos nodos ecosistémicos, prioridad de la administración.
La semana pasada la Procuraduría General terció en el asunto, señalando que el ministerio como punto focal de la Convención de Ramsar no tiene competencia para imponer medidas preventivas no previstas en la ley para la suspensión de actividades al interior del complejo de humedales urbanos, por ser ecosistemas administrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, el ente de control disciplinario le pidió a esa cartera revocar la resolución.
Para la entidad del Ministerio Público, si bien es fundamental velar por la gestión ambiental y la protección de estos ecosistemas de gran importancia, son las autoridades ambientales urbanas dentro del ámbito de su jurisdicción, las que deben desarrollar los instrumentos y acciones necesarias para promover la defensa de los ecosistemas estratégicos en sus territorios, por lo que quien debe evaluar como autoridad ambiental dichos impactos es la Secretaría.
La Procuraduría llamó la atención sobre la necesidad de garantizar el principio de legalidad, de respeto por la autonomía y competencia de las autoridades ambientales regionales y urbanas por lo que el ministerio estaría extralimitándose en sus funciones al exigir una serie de estudios y requisitos que no se encuentran contemplados en las normas que regulan la materia.