Operadores de TV no pueden retransmitir sin permiso | El Nuevo Siglo
Miércoles, 4 de Junio de 2014

 

Las sociedades Caracol Televisión S.A. y Rcn  TV presentaron conjuntamente dos (2) solicitudes de medidas cautelares judiciales preventivas (acción preventiva de competencia desleal), la primera de ellas dirigida contra Une, Directv, Telefónica, Telmex y ETB con la finalidad de prevenir la posible comisión del acto de competencia desleal de violación de normas previsto en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996[1].

 

Como fundamento de las decisiones judiciales cautelares, la Superindustria encontró acreditado, preliminarmente, a partir de unas comunicaciones enviadas a Caracol Televisión S.A. y Rcn  TV, que los operadores de televisión por suscripción en contra de quienes se decretaron las medidas cautelares podrían tener la intención de no solicitar una autorización previa para la retransmisión de la emisión de la señal de los canales de televisión abierta Caracol Televisión S.A. y Rcn  TV , tanto en la señal análoga como en la de alta definición (HD).

 

En efecto, la negativa por parte de Une, Directv, Telefónica, Telmex y ETB de solicitar una futura autorización a Caracol Televisión S.A. y Rcn  TV para realizar la retransmisión de sus emisiones, pone de presente la posible configuración del acto de competencia desleal de violación de normas, por constituir una posible infracción al artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993 (norma supranacional), que consagra los derechos patrimoniales conexos que tienen los organismos de radiodifusión como Caracol Televisión S.A. y Rcn  TV, sobre las emisiones de sus canales abiertos.

 

De igual forma, se estableció preliminarmente que la potencial conducta de las accionadas podría vulnerar varias normas del ordenamiento jurídico que consagran los derechos conexos de los organismos de radiodifusión, concretamente, la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones como lo disponen normas nacionales, supranacionales andinas e internacionales (artículo 13 de la Convención de Roma adoptada mediante Ley 48 de 1975; numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) adoptado mediante Ley 170 de 1994; artículo 39 de la Decisión Andina 351 de 1993; el artículo 177 de la Ley 23 de 1982, entre otras).