Ojo a los delitos electorales | El Nuevo Siglo
Domingo, 7 de Enero de 2018
  • La deficiente difusión de la nueva ley
  • Se agravaron penas y crearon tipos penales

En medio del cada vez más movido ambiente de campaña y sin que Gobierno ni Congreso hubieran tenido la capacidad de sacar adelante una reforma política y electoral que permitiera hacer más transparente la actividad proselitista, es claro que los colombianos vuelven a las urnas con una mayor incertidumbre sobre el quehacer de los políticos.

Sin embargo, es necesario que la ciudadanía esté enterada de que si bien no se concretó un cambio de fondo y forma sobre el sistema político y electoral, ello no significa que las reglas sean las mismas que se aplicaron en los comicios parlamentarios y presidenciales de 2014 o en las regionales de 2015. Por lo menos no en el campo penal, toda vez que el Congreso sí aprobó una ley agravando delitos contra el sufragio y creando otros. Se trata de la Ley 1864 de 2017 que, si se aplica con toda la rigurosidad del caso, podría introducir un elemento de transparencia muy importante en el proceso de escogencia de los nuevos senadores y representantes a la Cámara así como del titular de la Casa de Nariño.

La norma, que fue sancionada en agosto del año pasado, no ha tenido, lamentablemente, una difusión muy amplia, pese a que tanto la ciudadanía como los partidos y los candidatos deberían tenerla muy en cuenta en medio de una campaña en la que desde todos los partidos se alerta sobre el alto riesgo de vicios políticos muy arraigados en el país, como la financiación ilegal de campañas, compra de votos, trasteo de electores y otras tantas anomalías.

La citada ley, como se dijo, puso en vigor nuevas reglas para limpiar la actividad proselitista. Por ejemplo establece que los candidatos que violen los topes o límites de gastos en sus campañas electorales y quienes utilicen recursos para la financiación de éstas de fuentes prohibidas enfrentarán penas de prisión que oscilan entre los 4 y los 8 años, así como altas multas económicas y la consecuente inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. La norma rige tanto para los gerentes de campaña como para los aspirantes a cargos uninominales y que hagan parte de listas a Congreso, asambleas y concejos, ya sean con voto preferente o no. Y, como si fuera poco, la misma pena regirá para quien aporte recursos ilícitos.

Pero la ley fue más allá. Quienes incurran en el delito de perturbación del sistema democrático, aparte de la pena de prisión, deberán pagar una cuantiosa multa. Por ejemplo, si hay constreñimiento al sufragante, la nueva norma aumentó la pena y adicionó la multa, que oscila entre 4 y 9 años, agravada cuando la conducta sea realizada por servidor público. Igual pasa cuando se trata del delito de fraude al sufragante, que además se aumentará cuando se amenace con pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios de programas sociales. Las trampas en la inscripción de cédulas también tendrán cárcel, al igual que el delito de corrupción al elector.

También está vigente para estos comicios la norma que establece que quien resulte escogido a un cargo de elección popular “estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa”.

Igualmente las penas para delitos como alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula y denegación de inscripción también fueron modificadas por la ley 1864, que asimismo regló otras conductas penales como mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, el favorecimiento de voto fraudulento y el tráfico de votos.

Como se ve, si bien para los próximos comicios no hubo reforma política y electoral, sí hay nuevas reglas en materia de castigo más gravoso a varios de los principales delitos que suelen darse en medio de las campañas y el día de la cita en las urnas. Tanto el Gobierno, como las autoridades electorales, así como los partidos y los candidatos deberían realizar, a la par de su respectiva actividad proselitista, una campaña de pedagogía que alerte tanto a sus partidarios como a la ciudadanía en general sobre los alcances de la nueva ley. Como se dijo, si esta se aplica de forma rigurosa y sin excepciones ni flexibilidades, puede que los comicios de Congreso y presidenciales de este año estén en camino de ser los más transparentes de las últimas dos décadas. Habrá que esperar qué pasa.