Ocultamiento de bienes hará perder beneficios | El Nuevo Siglo
Martes, 12 de Junio de 2012

OTRO aval del Congreso, esta vez en tercer debate surtido en la Comisión Primera del Senado, tuvo el proyecto que busca solucionar los obstáculos que ha presentado la implementación de la Ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz,

 Dentro de las reformas más importantes que quedaron aprobadas en la mencionada Comisión, están las que le imprimen celeridad a este proceso al reducir  el número de audiencias, por ejemplo, y otorgándole mayores facultades a la Fiscalía General de la Nación para que pueda aplicar criterios de priorización para concentrar esfuerzos investigativos en el esclarecimiento de los crímenes más graves.

 “También se concentrará la investigación en develar la verdad sobre el contexto y el patrón criminal para desmantelar los grupos armados al margen de la Ley, y se fortalece la persecución de los bienes de los postulados que deberán ser destinados a la reparación de las víctimas”, explicó Miguel Samper, Director de Justicia Transicional, del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 Sobre esta materia el texto aprobado establece, por iniciativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, un lapso igual al de la pena ordinaria durante el cual, si se llega a comprobar que los postulados dejaron de entregar bienes para reparar a sus víctimas, perderán los beneficios de la pena alternativa y serán obligados a purgar la condena impuesta antes de recibir el beneficio judicial, es decir, 40 ó 60 años de prisión dependiendo del momento de comisión de los delitos.

 "La idea es que los postulados entreguen u ofrezcan todos los bienes adquiridos directamente o por interpuesta persona, durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Si con posterioridad se descubre que no entregaron u ofrecieron todos los bienes, se les revoca el beneficio de la pena alternativa y deben volver a cumplir sus condenas ordinarias de 40 ó 60 años", explicó el alto funcionario.

 La reforma aprobada esta tarde y que hace tránsito a su último debate, cierra la puerta a nuevas postulaciones y establece un límite máximo de seis meses para que las personas que se hubieren desmovilizado antes de que sea aprobado el proyecto, soliciten ser beneficiados por la Ley 975 de 2005, contados desde la entrada en vigencia de la reforma; para el caso de las nuevas desmovilizaciones individuales, el plazo máximo de postulación será de un año que se contará a partir del día de su desmovilización.

 Adicional a lo anterior, el proyecto de ley establece que se cobijarán por el procedimiento especial de que trata la Ley de Justicia y Paz, todos los delitos que hubieren cometido los postulados hasta el momento de su desmovilización, para el caso de los que ya se encuentren desmovilizados; para aquellas personas que se desmovilicen con posterioridad a la aprobación de la reforma, se cobijarán únicamente los delitos cometidos con anterioridad a la fecha de sanción del proyecto.