Objeción de conciencia superó primer debate | El Nuevo Siglo
Miércoles, 14 de Noviembre de 2012

El proyecto de ley que busca reglamentar la objeción de conciencia para el servicio militar en el país fue apoyado ayer por la Comisión Primera del Senado, sería un Comité de Objeción la entidad que se crearía para atender esos casos y actuaría bajo la dirección del despacho del Defensor del Pueblo.

 

Sin embargo, a los jóvenes que les sea aprobado no prestar el servicio militar deberán presentar, en cambio, un servicio social alternativo, como obligación sustitutiva, que podrá prestarlo en centros de enseñanza públicos y privados; hospitales y centros de salud pública; organizaciones comunitarias locales; establecimientos públicos del orden nacional o territorial; Defensa Civil; entre otros.

 

El ponente de la iniciativa, el senador Jorge Londoño, señaló que “todos los ciudadanos tenemos derechos subjetivos que debe proteger el Estado”, y explicó que en varios países del mundo se enriquecieron los proyectos a través de las iniciativas ciudadanas y las legislativas.

 

Otro de los congresistas que mostró su apoyo al proyecto de ley fue Luis Carlos Avellaneda, quien dijo que “no se puede constreñir a alguien a prestar un servicio, si está en contra de sus convicciones religiosas o filosóficas”.

 

Para el senador Eduardo Enríquez, la objeción de conciencia debe extenderse a otros servicios, o se debe crear el servicio social alternativo, además recomendó que se consulte con las fuerzas armadas, para conocer su opinión sobre el tema, para que no sea objetado.

 

A su turno, el senador Juan Carlos Vélez dijo que le preocupa que la objeción se utilice para no prestar el servicio militar y “hacer trampa” o evadir una obligación con la patria.

 

Según el proyecto, sólo podrán acogerse al derecho a la objeción de conciencia, las personas naturales. Los padres, en representación de los hijos menores de edad, podrán invocar este derecho fundamental como titulares del mismo, siempre y cuando su decisión no afecte la vida o integridad del niño o la niña. Los jueces de la República no podrán invocar la objeción de conciencia para rehusarse a impartir justicia.