Objeción de conciencia a servicio militar: Gobierno fija posición | El Nuevo Siglo
Martes, 17 de Noviembre de 2015

Hoy se conocería  en el Congreso la postura del Gobierno sobre la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio, que por la falta del mismo se frenó la semana anterior en la Comisión Primera del Senado la votación del proyecto de ley estatutaria que busca reglamentar este derecho fundamental después de 24 años.

La iniciativa no se ocupa solo del servicio militar sino que también de la objeción por parte de los operadores de salud para practicar la eutanasia como consecuencia de una enfermedad terminal y la interrupción voluntaria del embarazo, en  los tres casos que contempla la Corte Constitucional: cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, malformación del feto y riesgo de muerte de la madre.

Sin embargo, el verdadero escollo que se presenta en este momento en la Comisión Primera del Senado para la discusión de este proyecto de ley que fue radicado por la senadora liberal Viviane Morales es cuál es el pensamiento del Gobierno nacional sobre la objeción de conciencia para prestar el servicio militar y los efectos que tendría en materia de incorporación a las filas.

Por esta razón el pasado miércoles fue aplazada en esta célula  la votación del proyecto, especialmente por petición de la bancada del Centro Democrático, la cual señaló que es necesario conocer la opinión del Ministerio de Defensa Nacional, a pesar de la insistencia de la senadora Morales para que se le diera debate.

Como consecuencia, sin dilación alguna la mesa directiva de la Comisión Primera del Senado programó para el día de hoy a partir de las 10:00 de la mañana un debate de control político sobre los conceptos respecto al proyecto de ley No. 20 de 2015 Senado por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

Con tal propósito fueron citados el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas; el ministro para el Posconflicto, Rafael Pardo; el comandante de las Fuerzas Militares, general Juan Pablo Rodríguez; el comandante del Ejército Nacional, general Alberto Mejía; y el jefe de Reclutamiento, general Jorge Eliécer Suárez.

El proyecto plantea para el caso de la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar, que el joven presentará la respectiva solicitud ante la Defensoría del Pueblo, que le expedirá un documento que certifique la calidad de objetor de conciencia, el cual reemplazará a la libreta militar.

El proyecto de igual forma se ocupa de la objeción de conciencia por parte de los operadores de salud para practicar la eutanasia como consecuencia de una enfermedad terminal y la interrupción voluntaria del embarazo.

Frente a esta situación los médicos pueden negarse a practicar dichos procedimientos acudiendo al derecho de objeción de conciencia por motivos éticos y religiosos. No obstante, las instituciones están en la obligación de prestar el servicio acudiendo por medio de otro profesional que no tenga inconveniente en este sentido.

La iniciativa de ley también prevé que la objeción de conciencia pueda operar por motivos religiosos en otras situaciones como el juramento a la bandera o no asistir al trabajo en determinadas fechas por razón de su credo.

 

Cambio de postura

En octubre de 2009 (en la Sentencia C-728) la Corte Constitucional reiteró la exequibilidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, en el cual se establece que están exentos de prestar el servicio militar, en todo tiempo, los limitados físicos y sensoriales permanentes, así como los indígenas que residan en su territorio y que conserven su integridad cultural, social y económica.

Sin embargo en esta sentencia el alto Tribunal presenta un cambio radical en la línea jurisprudencial al reconocer la posibilidad de objetar de conciencia al servicio militar obligatorio en desarrollo de los derechos a la libertad de conciencia y la libertad de cultos. En este fallo, la Corte Constitucional sostuvo la posibilidad de objetar de conciencia por razones de orden religioso, ético, moral o filosófico, siempre que dichas creencias fueran fijas, sinceras y profundas.

Es por esto que la Corte Constitucional conminó en esta sentencia al Congreso a generar una normatividad que además de esta población, permita al resto de colombianos no estar obligados a prestar el servicio militar cuando hacerlo va en contra de sus convicciones.

El proyecto en cuestión de la senadora Morales indica que esta nueva postura de la Corte Constitucional ha sido reiterada en múltiples ocasiones, ampliando en los últimos años el espectro de las razones frente a las cuales se puede objetar de conciencia frente a la obligación de prestar el servicio militar. Recientemente, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-455 de 2014, en la cual se insiste en el carácter fundamental de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio que se había planteado en la Sentencia C-728 d e 2009.

 Este fallo enfatizó en la prohibición al Ejército Nacional de realizar batidas indiscriminadas e impuso a dicha institución la obligación de responder de fondo y dentro de un término máximo de 15 días las solicitudes de exención de prestación del servicio militar obligatorio.