La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió proteger los derechos de Agrocampo S.A.S. por la infracción de su marca Agrocampo. Se trata de la primera sentencia judicial adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio en un proceso de infracción de propiedad industrial (violación de marcas) en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que recientemente le concedió el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
El proceso judicial a favor de la empresa que gerencia Esperanza Coy, se tramitó en un tiempo récord de cuatro meses y medio (4.5 meses) desde la notificación al demandado, lo que constituye un claro ejemplo de pronta y oportuna administración de justicia.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante sentencia judicial proferida el 12 de noviembre de 2013 (Acta 341) decidió el proceso judicial de infracción marcaria promovido por Agrocampo S.A.S. contra un establecimiento en Sincelejo, Sucre. En la sentencia judicial, la SIC encontró que el demandado, infringió los derechos marcarios de Agrocampo S.A.S. y, en consecuencia, le ordenó la cesación inmediata de cualquier uso que estuviere haciendo en el mercado de las marcas protegidas y ordenó la correspondiente indemnización por perjuicios.
La sociedad demandante acreditó dentro del proceso ser titular (propietaria) de la marca Agrocampo (nominativa) así como del logo que incluye la mencionada marca Agrocampo, para amparar bienes y servicios relacionados con la fabricación y comercialización de productos agropecuarios, veterinarios y de ferretería. Adicionalmente, se demostró que el demandado utilizaba la expresión Agrocampo para identificar su establecimiento de comercio en donde comercializa artículos, los cuales están comprendidos dentro del alcance del derecho marcario de Agrocampo S.A.S.