Ante la Jueza Quinta Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, el fiscal Séptimo de la Unidad de Lavado de Activos imputó el delito de concierto para delinquir a la abogada Margarita Pabón Castro y al asesor de imagen Daniel Ángel Rueda ambos miembros de la captadora ilegal de dinero, conocida como pirámide, DMG.
En desarrollo de una audiencia pública, el fiscal señaló tras la investigación se hacía necesaria imputar otro delito a los dos procesados, puesto que se trata de un delito subyacente al lavado de activos, delito por el cual ya fueron condenados.
Según la imputación, Margarita Pabón Castro, como abogada de DMG, se prestó para ocultar bienes muebles e inmuebles dando apariencia de legalidad a esas operaciones. Del mismo modo, habría coordinado la manera de llevar a su cuenta personal por lo menos 5 millones de dólares obtenidos a través de la captación ilegal. “La empresa fue montada con el propósito de desarrollar acciones ilícitas”, enfatizó el fiscal.
Los dos imputados diseñaron estrategias de cada una de las empresas con el fin de lograr la movilización del dinero ilegalmente captado y pagaron a terceros para que prestaran sus nombres y de este modo crear nuevas empresas, explicó el representante del ente acusador.
Asimismo, entregaron dineros para respaldar campañas de candidatos al poder y destruyeron material probatorio por medio del cual se podría descubrir la empresa ilegal. “Los dos imputados hicieron parte de una empresa criminal, la cual estaba dedicada a la captación ilegal, logrando el engaño de cientos de miles de colombianos”.
Pabón y Ángel rechazaron los cargos imputados.
Asimismo, durante la audiencia, la jueza rechazó los planteamientos de nulidad que presentó la defensa de los dos imputados en contra de la imputación por el delito de concierto para delinquir.
Respecto a la violación de los derechos procesales que planteó la defensa, la jueza indicó que existen similitudes en el proceso por concierto para delinquir y el de lavado de activos por el que ya fueron condenados.
La jueza aclaró que el proceso por concierto para delinquir nació a raíz del envío de copias que emitió un juzgado especializado, en el que ese despacho solicitó que se investigara a los dos imputados por un delito distinto al de lavado de activos.
En ningún momento se presenta violación a los derechos fundamentales, conceptuó la juez, quien consideró que entre el proceso de lavado de activos y el de concierto para delinquir existe una coincidencia y una similitud fáctica.