Nuevo protocolo para control del comercio | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Febrero de 2014

Para desarrollaracciones de carácter preventivo y sancionatorio a los establecimientos comerciales que no cumplan con los requisitos legales establecidos, la Administración Distrital a través de la Secretaría de Gobierno presentó el nuevo procedimiento de Inspección, Vigilancia y Control para Establecimientos de Comercio.

Es una herramienta que sirve para la verificación de los requisitos que deben cumplir ese tipo de establecimientos y que forma parte del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana (Picsc), el cual se aplicará a establecimientos de comercio abiertos al público, buscando garantizar el orden y la seguridad en la ciudad.

Según el secretario de Gobierno, Guillermo Alfonso Jaramillo, los operativos de control serán coordinados y realizados por los Alcaldes Locales, con la Policía Metropolitana, defensores de familia del ICBF, Inspectores de Policía y Personerías.

Luego de los operativos se presentará un informe de análisis y valoración por parte del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (Ceacsc) de la Secretaría Distrital de Gobierno.

"En el transcurso del año hemos sancionado 28 supuestos clubes gracias a la labor de los alcaldes locales y al apoyo de las entidades del Distrito que deben intervenir en estos controles", advirtió el Secretario.

Al tiempo que Jaramillo dijo que en Bogotá hay más de 480 clubes de los 1.200 activos, destacó que al hacer efectiva la medida de cierre de un establecimiento, se oficiará al comandante de la Estación de Policía con el fin de realizar un seguimiento periódico y evitar que sigan funcionando.

Este protocolo, en su nueva reglamentación, puntualiza que cuando exista una violación a las normas de convivencia se hará efectivo el cierre temporal del establecimiento, hasta por siete días, en cualquiera de los siguientes casos: consumo de bebidas embriagantes en el espacio público, incumplimiento de los horarios de funcionamiento, presencia de menores, violación al art.19 de la Ley 1335 de 2009 (referente al consumo de tabaco y sus derivados) y consumo de sustancias alucinógenas.

Otro tema importante de este documento incluye a los clubes privados que deberán presentar la documentación legal vigente para este tipo de actividades, la cual será verificada por las entidades acompañantes y, en caso de irregularidades podrá acarrear sanciones como el cierre temporal.

De igual manera, cuando exista explotación sexual, pornografía o prácticas sexuales con menores en los locales, les corresponde en primera instancia a los inspectores de Policía y en segunda instancia al Alcalde Local ordenar su cierre definitivo según el art. 26 de la Ley 679 de 2001, aplicando el procedimiento del art. 206 del CPB.