Un nuevo intento por reformar las Comisiones Accidentales de Conciliación será uno de los temas de debate en el Congreso. Precisamente, radicados están dos proyectos de ley: uno en Senado de Cambio Radical, La U y Alianza Verde; y en Cámara, el de la representante Sandra Ortiz, de esta última colectividad.
Para la representante Ortiz “aunque en el trámite legislativo ordinario se garantizan los principios de transparencia y publicidad en cada uno de estos procesos indicando con claridad las actas que se deben llevar tanto en las plenarias como en las Comisiones Constitucionales Permanentes, no existe dicha obligación para una etapa fundamental del trámite legislativo cuando el texto aprobado por las dos Plenarias es diferente, este es el trámite de la conciliación”.
Agrega que a pesar de que en la actualidad la Ley Quinta de 1992 establece la obligación de presentar un informe de conciliación, “no establece la obligación de que sea dé conocimiento público de las posiciones de cada uno de los conciliadores”, lo cual a su juicio, “claramente va en contra de los principios de publicidad y transparencia que deben caracterizar las actuaciones de todas las instituciones de un Estado Social de Derecho Democrático, como lo es el Estado colombiano”.
En ese sentido, han llegado al Congreso al menos un puñado de estas iniciativas, unas archivadas, otras acumuladas sin aprobación, y actualmente, junto a la de la representante Ortiz, se encuentra el proyecto en Comisión de Senado que tiene el mismo fin, y ya cuenta con ponencia favorable por parte del senador Germán Varón, de Cambio Radical.
Argumentos
Dentro del proyecto de Senado, los autores manifiestan que “en lo relativo a las comisiones de conciliación queremos regular este aspecto de la Ley 5ª de 1992, estableciendo que dichas comisiones estarán integradas por miembros de las respectivas comisiones permanentes que participaron en la discusión de los proyectos. Así mismo que las respectivas presidencias designen un coordinador por cada Cámara”.
Esto, según ellos, “resulta importante establecer que estas comisiones sesionarán exclusivamente en las instalaciones del Congreso de la República, mediante citación escrita que hagan los coordinadores de cada informe a los demás miembros que conforman la Comisión Accidental de Conciliación, en donde se fijará fecha y hora de la misma”.
Expresan que “lo anterior para abolir la mala práctica legislativa de acordar textos como conciliados en reuniones de tipo informal y sin la participación, en el peor de los casos, de todos los conciliadores (…) sin embargo, conocemos de la intención que deben tener los autores de la iniciativa en acompañar sus proyectos hasta sus últimos trámites, por ello proponemos que en estas reuniones pueda estar presente en condición de invitado el autor de la iniciativa o un representante del grupo de autores”.
“En ese entendido, las Comisiones de Conciliación deberán cumplir su verdadera función de preparar un texto que concilie las divergencias que presentan los proyectos aprobados por las Plenarias, para cumplir con el principio de consecutividad que deben revestir las leyes, que propende porque los cambios o modificaciones de un proyecto de ley o de Acto Legislativo no alteren la esencia del mismo y por consiguiente debe haber una reglamentación específica y clara en la que se establezcan los requisitos a seguir para la redacción de los informes de conciliación que deberán ser presentados ante las plenarias de Senado y Cámara de Representantes”, explican.
Informes
Otro de los aspectos contemplados en las iniciativas tiene que ver con los informes de conciliación. En ese sentido, “los miembros de la comisión de conciliación deberán presentar un informe a las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes respectivamente. Dicho texto solo podrá ser sometido a consideración de la sesión plenaria de cada Cámara, transcurridos dos días después de su publicación en la Gaceta del Congreso de la República y en las páginas web del Senado y la Cámara de Representantes”.
Además, el plazo para presentar dicho informe será señalado por la mesa directiva de cada cámara al momento de su conformación. “En el trámite de la conciliación no se podrán incluir asuntos nuevos, proposiciones negadas, o temas no aprobados en segundo debate por las plenarias de Senado o Cámara de Representantes. En este informe se deberá hacer una relación detallada de cada uno de los artículos conciliados y la forma como se resolvieron las discrepancias”.
Durante las sesiones de la comisión de conciliación también deberá levantarse un acta formal en la que conste todo lo sucedido en el desarrollo de la misma.