Nuevo compendio de derechos del consumidor | El Nuevo Siglo
Jueves, 12 de Abril de 2012

Los ciudadanos comenzarán a gozar de los beneficios de la ley 1480 de 2011 que actualiza sus relaciones con proveedores y productores de bienes y servicios. El siguiente ABC es un extracto del elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1. Derechos

A elegir libremente los bienes y servicios que requiera.

A reclamar directamente ante el productor y/o, proveedor por las fallas de funcionamiento que presente un producto.

A que los productos no le causen ningún daño al consumidor en su salud o seguridad, en condiciones normales de uso.

A obtener información sobre los riesgos que puedan derivarse de la utilización y consumo de los productos que se ofrecen en el mercado.

A organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses.

2. Calidad

Un producto es de calidad cuando cumple con las características que le son propias y con la publicidad e información que se suministra sobre aquél.

La idoneidad de un producto es la aptitud que éste tiene para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

3. Garantía

La garantía legal es la obligación a cargo de todo productor y proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.

La garantía legal empieza a correr a partir de que le entreguen el producto objeto de la garantía.

De no indicarse el término de garantía, éste será de un año para productos nuevos, y que tratándose de productos perecederos, será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Los productos usados en los que expiró el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, siempre que dicha circunstancia sea informada y aceptada por escrito por el consumidor.

Los productos usados tienen garantía de 3 meses, salvo que se informe expresamente que no tienen garantía o que tienen una garantía diferente.

Los bienes inmuebles tienen garantía y ésta comprende la estabilidad de la obra por 10 años y para los acabados de 1 año.

El término de la garantía se suspende mientras el producto esté en reparación con ocasión de la efectividad de la garantía.

Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente.

Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, éstas tendrán garantía propia.

4. Información

El consumidor tiene derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación en el mercado.

La publicidad engañosa es aquella cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente, de manera que induce o puede inducir a error, engaño o confusión.

Los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información que suministren.

El productor debe informar sobre las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio, en idioma castellano.

Tratándose de productos que sean nocivos para la salud, debe indicarse claramente su nocividad y las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones del caso.

Cualquier condición que se imponga para acceder a las promociones y ofertas, deben ser informadas en la publicidad, por tanto los asteriscos y los “aplican condiciones y restricciones” no tienen ninguna validez, si no se informan adecuadamente.

Si no se indica la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público.

5. Indicación pública de precios

El proveedor está obligado a informar al consumidor, en pesos colombianos, el precio de venta al público de los productos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales.

El consumidor únicamente estará obligado a pagar el precio anunciado.

En caso de que aparezcan 2 o más precios en un producto o cuando existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados.

6. Ventas a crédito

Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberán ser informados adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos.

En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días, se entiende pactado el derecho de retracto.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto es de 5 días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato para los casos de prestación de servicios.

En el evento en que haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y el proveedor le deberá reintegrar el dinero que pagó en un plazo no superior a 30 días calendario, sin que proceda a realizar descuentos o retenciones por ningún concepto.

Si el consumidor hace uso de la facultad de retracto el único costo que debe asumir es el del transporte para hacer la devolución del bien al proveedor.

7. Comercio electrónico

Los proveedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan sus productos por medios electrónicos, deben informar su nombre o razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y datos de contacto, en la página web o en el medio electrónico por donde ofrezca sus productos, con el fin de que el consumidor pueda verificar su existencia.

Los proveedores ubicados en el territorio nacional que utilicen medios electrónicos para ofrecer productos deben indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto.

Los proveedores ubicados en el territorio nacional que utilicen medios electrónicos para ofrecer productos deben informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo.

Está prohibida cualquier disposición contractual en la que se presuma la voluntad del consumidor o que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.

8. Prestación de servicios

Los servicios que suponen la entrega un bien para su reparación, tienen garantía de 3 meses, salvo que expresamente se informe que se prestan sin garantía o con una garantía diferente, casos en los cuales debe ser aceptado por escrito por el consumidor.

Si el consumidor contrata servicios de lavandería, reparación o parqueadero y el bien sufre daños, deterioro o pérdida, puede reclamar el valor del daño causado como garantía.

La única forma para que la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien para su reparación pueda ser prestado sin garantía, es que se lo hayan informado y usted acepte por escrito.

Al utilizar los servicios de un parqueadero, al consumidor le deberán entregar un recibo en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción del vehículo, su identificación, el estado en que se encuentra y el valor del servicio.

Quien presta los servicios de lavandería, parqueadero u otros servicios que suponen la entrega de un bien, asume la custodia del bien recibido, así como la de los elementos que lo componen y la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

9. Contratos de adhesión

Un contrato de adhesión es aquel en el que las cláusulas son establecidas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.

Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los 30 días siguientes.

Están prohibidas las cláusulas de permanencia mínima cuando no son para compensar un subsidio o una ventaja significativa entregada al consumidor en la negociación.

Se puede dar por terminado cualquier contrato de tracto sucesivo, así tenga pactada cláusula de renovación automática, en cualquier momento, sin que lo puedan sancionar o imponer pagos adicionales a las cuotas vencidas.

Están prohibidas las cláusulas contractuales que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden.

Están prohibidas las cláusulas contractuales que impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden.

Están prohibidas las cláusulas contractuales que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

10. Métodos No Tradicionales de Ventas

Las ventas a distancia son aquellas que se realizan sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, y que se dan generalmente por medios tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico.

En todos los contratos de venta en los que se utilizan métodos no tradicionales o a distancia (televentas, internet o venta por catálogos), es posible ejercer el derecho de retracto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega del bien.

En todos los contratos de venta de tiempos compartidos es posible ejercer el derecho de retracto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del contrato.