Varias funciones nuevas tendrá el Ministerio de Minas y Energía luego de que fuera expedido el Decreto 1617, el cual reformó apartes del Decreto 381 de 2012.
En ese sentido el Decreto 381 de 2012 señalaba en el numeral 18 del artículo 1° que entre las funciones de este Ministerio está “definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores. Al respecto el nuevo Decreto modifica este aparte al señalar que a esta cartera le corresponde “establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CIEG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los' biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 470 de 2013”.
Igualmente se adicionan dos nuevos numerales con nuevas funciones. El numeral 31 del artículo primero indica que corresponde a esta cartera “ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias”.
Mientras que el nuevo numeral 32 indica que le corresponde “adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles”.
Igualmente señala nuevas funciones a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio en el sentido que le corresponde revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o el de sus delegados, cuando estos así lo requieran.
Así como revisar y avalar las consultas al Consejo de Estado y los contratos y convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.