La normatividad sobre funcionamiento de piscinas públicas en el país se mantiene como un saludo a la bandera por la poca o en muchos casos ninguna aplicación de la Ley 1209 de 2008, la cual surgió precisamente para prevenir los accidentes que se producen en estas infraestructuras y que en los últimos años han cobrado la vida de cientos de personas especialmente menores de edad. Esta situación se mantiene a pesar de sendos fallos del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Esta situación se convierte en un campanazo de alerta para las autoridades ante la proximidad de la época de vacaciones de final de año, la cual aprovechan millones de colombianos para desplazarse a lugares de veraneo para pasar unos días de descanso en donde es infaltable el baño en las piscinas.
EL NUEVO SIGLOconoció que el senador Armando Benedetti y su equipo legislativo estudian interponer un incidente de desacato para efectos de lograr la materialización del fallo del Consejo de Estado a través de mecanismos amigables o en su defecto coercitivos, como sería la multa o la privación de la libertad de las personas que se opongan al cumplimiento del fallo.
Precisamente, Benedetti es la persona que ha presionado en los estrados judiciales la aplicación de la Ley 1209 de 2008 luego de ser ponente en varios debates en el Congreso del proyecto que derivó en esta norma, primero ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la presentación deuna acción de cumplimiento contra los entonces ministerios de Salud y el de Protección Social así como contra los alcaldes de 54 municipios del país.
De acuerdo con el fallo emitido por el magistrado Fredy Ibarra, los ministerios de Salud y Protección Social y municipios donde se ubiquen piscinas deberán cumplir de manera inmediata la Ley 1209 de 2008 y el Decreto reglamentario 2171 expedido en su momento por el Ministerio de Trabajo y de Protección Social, so pena de sanciones.
“Ordénese al Ministerio de Salud y la Protección Social el cumplimiento de los artículos 8,11 y 12 del Decreto 2171 de 2009, para lo cual deberá en el término de 5 días contados a partir de la notificación realizar los trámites pertinentes para expedir la resolución que reglamente lo dispuesto en los artículos 11 y 12 y para expedir e implementar el Formulario Único de Inspección sanitaria a las piscinas”, señaló entonces el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
A principios del año anterior, previo a la presentación de la acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el senador Benedetti aseguró que de acuerdo con las respuestas de los alcaldes requeridos a sus derechos de petición “por lo menos un 90 por ciento no ha implementado las medidas de la ley y un 10 por ciento sólo la hacen cumplir parcialmente”.
Apelación
El municipio de Ibagué interpuso una apelación al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cuanto al inmediato cumplimiento de la Ley de Piscinas argumentando que no era competente para dar cumplimiento a la Ley de Piscinas.
Sin embargo, el Consejo de Estado confirma el fallo del Tribunal de Cundinamarca y ordena que se dé cumplimiento por parte de operadores de piscinas públicas de la normatividad de la Ley 1209 de 2008.
No obstante son mínimos los avances en la aplicación de dichas disposiciones por parte de los operadores de piscinas así como la parte que le corresponde a los municipios y distritos en lo que tiene que ver con la inspección y vigilancia.
En este sentido la Ley 1209 señala que los municipios o distritos serán competentes dentro de su jurisdicción en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionatoria de las piscinas contempladas, de conformidad con las ritualidades y procedimientos contenidos en el Código Nacional de Policía y los Códigos Departamentales de Policía.
Sin embargo, la norma también responsabiliza al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, además de expedir la respectiva normatividad, en apoyar y supervisar el cumplimiento de esta Ley.
Cerramientos
La Ley establece una serie de normas mínimas de seguridad para ser implementadas por los operadores de piscinas públicas como no permitir el acceso a menores de doce años sin la compañía de un adulto; mantener permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria; permanecer en el área de la piscina por lo menos dos flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho; deberá haber en servicio las veinticuatro horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia; implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
No obstante es manifiesto el incumplimiento de estas normas, pues en la mayoría de los casos apenas se hace de forma parcial. Es el caso de los cerramientos que establece la Ley.
Por su parte algunos alcaldes del país han manifestado que la reglamentación de la Ley de Piscinas es confusa en algunos casos, lo que ha dificultado su deber de supervisar su implementación por parte de los operadores de estas infraestructuras.
En este sentido señalan que no están delimitados en debida forma los índices de salubridad del agua de las piscinas, tampoco qué tipo de bombas deben usar ni tampoco qué tipo de dispositivos.
La norma dice que todas las piscinas deben tener un salvavidas, pero en la práctica en el caso de los conjuntos residenciales señalan que no tienen cómo asumir ese costo.