En el caso de las interceptaciones ilegales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy en supresión, fueron condenados el director de Inteligencia entre 2003-2004, el coordinador del Grupo de Verificaciones y Difusión (Gruve), adscrito a la Subdireccion de Operaciones de esa entidad; el subdirector de Contrainteligencia entre septiembre y diciembre de 2004, y el jefe de oficiales de la Subdireccion de Fuentes Humanas.
Se trata de Giancarlo Auque de Silvestri, director de Inteligencia de la época, a quien el Juzgado Sexto Especializado de Bogotá lo encontró responsable como autor del delito de concierto para delinquir agravado y como autor impropio de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos trasmisores y receptores, abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, por lo que le impuso una pena de 9 años y 10 meses de prisión.
En igual sentido se pronunció con respecto a Mario Orlando Ortíz Mena, para entonces, coordinador del Grupo de Verificaciones y Difusión (Gruve) e Ignacio Moreno Tamayo, jefe de oficiales de la Subdirección de Fuentes Humanas, a quienes condenó por su autoría en las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos de transmisores y receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.
Por estos delitos Ortíz Mena y Moreno Tamayo deberán permanecer privados de la libertad 9 años y 7 meses.
En cuanto a Eduardo Aya Castro, coordinador del Gruve adscrito a la Subdirección de Operaciones del DAS, el juzgador lo halló culpable, en calidad de autor, del delito de concierto para delinquir agravado imponiéndole una pena de 7 años de prisión.
En el fallo también se estipuló que Giancarlo Auque de Silvestri, Mario Orlando Ortiz Mena, Ignacio Moreno Tamayo, Rodolfo Medina Alemán y Eduardo Aya Castro quedarán inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos por espacio de cinco años y que deberán pagar a las víctimas 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización por daños y perjuicios.
En la decisión judicial el togado absolvió a Rodolfo Medina Alemán y Eduardo Aya Castro por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y declaró la prescripción de los delitos de violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos de transmisores y receptores.
El juicio corresponde a la denuncia realizada por las interceptaciones telefónicas o denominadas “chuzadas” y los seguimientos financieros, que al parecer, por medio de organismos de inteligencia del Estado se hizo en contra de magistrados, políticos, profesores, sindicalistas y periodistas.