El Ministerio de Salud y Protección Social emitió una nueva alerta sobre el riesgo especial que tienen las gestantes que contraen el virus del Zika, cuyos casos deben declararse como embarazos de alto riesgo, y reforzó el manejo que se debe tener con ellas.
Esta es la segunda recomendación emitida en el país por el Ministerio de Salud y Protección Social después de la alerta epidemiológica expedida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) debido a la aparición de malformaciones congénitas en neonatos y de alteraciones neurológicas en pacientes de diferentes edades en Brasil y en la Polinesia Francesa.
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Fernando Ruíz Gómez, manifestó que “no siempre que pica el vector Aedes aegyti a una mujer en estado de embarazo se le trasmitirá el virus del Zika; y en caso de presentar la enfermedad, no siempre el feto tendrá alteraciones neurológicas”.
Sin embargo, el Ministerio determinó que atendiendo las indicaciones de las autoridades mundiales en salud “queremos intensificar las medidas de vigilancia y las acciones de seguimiento en este grupo de riesgo, debido a que la evidencia por la situación en Brasil muestra un aumento de los casos de microcefalia y otras alteraciones en los recién nacidos de mujeres que tuvieron Zika durante el embarazo”.
Así mismo, el Viceministro expuso seis puntos básicos que deben tener presentes los nuevos gobernadores, alcaldes y secretarios de salud, así como los representantes de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (de los regímenes contributivo, subsidiado, especial y de excepción) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS):
1. Toda mujer en estado de embarazo con los síntomas característicos del Zika (fiebre o malestar, ojos rojos o brote) debe consultar siempre a los servicios de salud. Esta recomendación debe ser difundir ampliamente por las enti-dades territoriales, EPS e IPS.
2. Las IPS deberán clasificar y manejar estos casos como embarazos de alto riesgo, por lo que deben ser tratadas por gineco-obstetras; en caso de que no haya estos especialistas, las mujeres deben ser remitidas.
3. En los servicios de urgencias estos casos deben ser atendidos sin barreras, por lo que deben ser clasificados como Triage 2.
4. Se deben tomar muestras de sangre, las cuales deberán enviarse al labora-torio departamental de salud pública.
5. Todos estos casos deben notificarse al SIVIGILA y marcar que se trata de una embarazada.
6. Las EPS deberán garantizar el seguimiento ecográfico continuo durante to-da la gestación.
En Colombia, a 31 de diciembre de 2015, se ha confirmado por laboratorio la circulación del virus en 159 de los 951 municipios y centros poblados cuya cabecera se encuentra entre 0 y 2.200 msnm, con un total 736 casos confirmados de infección por el ZIKV. Así mismo, se han notificado 9.280 casos sospechosos al sistema de vigilancia epidemiológica nacional (Sivigila), procedentes de 34 de las 36 entidades territoriales.
En cuanto a mujeres en estado de gestación, se han notificado 216 casos sospechosos, en los cuáles se ha confirmado la infección por el ZIKV en 14 de ellas. Con los anteriores datos, se considera que el país se encuentra en una fase expansiva de la infección por el ZIKA; es decir, un crecimiento de la epidemia.