Viernes, 26 de Octubre de 2012
La Corte Constitucional argumentó que los procesos civiles sólo pueden ser llevados por jueces de conocimiento que tengan jurisdicción.
El Alto Tribunal explicó que estas normas fueron entregadas a los notarios dentro del marco de la descongestión.
Así las cosas, no podrán practicar pruebas en procesos civiles, administrativos y de familia. Además, la Corte explicó que ya no están facultados para recibir declaraciones extraprocesales con fines judiciales.