Normas para definir situación de remisos | El Nuevo Siglo
Lunes, 11 de Junio de 2012

Que los hombres mayores de 25 años puedan definir de una vez su situación militar es el objetivo de un proyecto de ley conocido como ‘Cuota de compensación militar’, el cual busca facilitar la mediación entre el Ejército y los jóvenes para disminuir la cantidad de remisos en el país y cambiar algunos características que se tienen en cuenta para la prestación del servicio militar.

 

La iniciativa que está a la espera de su tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes busca revivir una amnistía que hubo hace más de tres años y que le permitió a miles de colombianos a solucionar su situación militar, según explicó el senador Manuel Virgüez, uno de los autores del proyecto.

 

“Nosotros somos autores de la ley 1243, en la cual nos dieron una amnistía donde los jóvenes pagaron alrededor de 100.000 pesos los mayores de 25 años que no habían resuelto su situación militar y se pudieron beneficiar miles de colombianos, sin embargo, la ley tuvo una vigencia de apenas seis meses”, según explicó el Senador del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA).

 

Según el texto que aprobó la plenaria del Senado, las convocatorias sí se harían cada dos años.

 

“La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército efectuará cada dos años, las convocatorias necesarias en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar de los ciudadanos mayores de 25 años”, dice el primer artículo del texto, el cual también incluye un parágrafo en el que se aclara que además de las convocatorias, los mayores de 25 se podrán dirigir cualquier día hábil a cualquier distrito militar para definir su situación militar.

 

Beneficios económicos

 

Una persona se considera remisa después de haberse inscrito en el proceso de la Unidad de Reclutamiento, para determinar si es o no apto para prestar el servicio, pero que por alguna razón nunca fue a las convocatorias de incorporación al Ejército, para estas personas serían útiles las jornadas de convocatoria de la situación militar.

 

También están los hombres que nunca se inscribieron a los procesos del Ejército y son aquellos que se ven obligados a pagar algún tipo de multa para poder definir su situación militar, aunque para estos últimos no aplican los procesos de convocatoria, para los dos incurren en el pago de una multa por el retraso en el trámite del documento.

 

Lo que está establecido actualmente en la Ley 48 de 1993 es que los considerados remisos serán sancionados con una multa equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, eso quiere decir que si un hombre que tiene 25 años va a tramitar hoy su libreta militar deberá cancelar el equivalente a los siete años de demora en el trámite, que en dinero serían 7.924.000 pesos.

 

Sin embargo, el nuevo proyecto de ley contempla en su artículo dos que haya reducciones significativas en las multas que deben pagar quienes tienen pendiente por resolver su situación militar.

 

“Los ciudadanos mayores de 25 años, que no hubieran resuelto su situación militar, beneficiados con las convocatorias que trata el artículo 1 de la presente ley, deberán pagar una multa de un salario mínimo mensual legal vigente. Cuando se trate de personas de los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, estos deberán elegir entre el pago de una multa equivalente al 30 por ciento de un salario mínimo legal vigente, o, la prestación de dos meses de servicio social”.

 

Unificación del servicio

 

En cuanto a las propuestas que la iniciativa trae relacionadas con el servicio militar, el senador Virgüez, explicó que se incluye una que pretende que  se “unifique la prestación del servicio militar obligatorio” sin ningún tipo de discriminación o preferencia. “Que no se premie a los que son bachilleres con un año, a los bachilleres campesinos con 18 y hasta 24 meses con el agravante que los están enviando a zonas de orden público prohibidas por el Consejo de Estado”.

 

Actualmente la ley establece que la prestación del servicio militar es así: soldado regular, de 18 a 24 meses; como soldado bachiller, durante 12 meses; como auxiliar de Policía Bachiller, durante 12 meses; como soldado campesino; de 12 hasta 18 meses.

 

Pero una modificación a ese artículo permitiría que todas las modalidades de prestación del servicio militar tengan una duración máxima de 12 meses, e incluye un parágrafo en el que insta a que los bachilleres no solo aprendan las labores “inherentes a su calidad de soldado”, sino que también realicen tareas de bienestar social para las comunidades y para la preservación del medio ambiente.

 

Objeción de conciencia

 

Otro de los aspectos que se resalta de este proyecto es la inclusión de la objeción de conciencia como causal de exención a la hora de prestar el servicio militar. Este aparte se incluyó en el artículo siete, el cual dice que las personas que quedarán exentas de presentar el servicio son: “los limitados físicos y sensoriales permanentes; los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica; los objetores de conciencia declarados por sentencia judicial o de acuerdo al procedimiento que determine la ley; los integrantes de la población Gitana o Rom de Colombia que conserven su integridad cultural, social y económica”.

 

Y es que parece que la objeción de conciencia tendrá que ser aplicada en el ámbito militar en poco tiempo porque “la Corte Constitucional ordenó a la Dirección de Reclutamiento que debe capacitar oficiales y suboficiales sobre el particular para que entiendan que la objeción de conciencia está reconocida por la Constitución o por la jurisprudencia de la misma Corte y es causal de exoneración de la prestación del servicio, siempre y cuando cumpla con los requisitos que exige la Corte”, explicó el senador Virgüez.