Desde la primera hora del domingo de la próxima semana quedarán sin efecto las nuevas normas de la reforma al Código Minero (Ley 1382 de 2010), la cual fue tumbada en 2011 por la Corte Constitucional, aunque difirió por dos años los efectos de esta decisión teniendo en cuenta la importancia de esta norma y dando este tiempo para que se aprobara una nueva ley, lo que finalmente no ocurrió.
En consecuencia y en pleno boom minero que vive el país esta actividad tendrá que regirse por la normatividad de hace más de una década, con los previsibles efectos en aspectos vitales como el desarrollo y marco regulatorio de la misma, así como en lo que tiene que ver con la preservación del medio ambiente.
Y como si esto fuera poco, es incierta la presentación de un nuevo proyecto de reforma al Código Minero, pues aún no arranca la consulta previa que está obligado a adelantar el Gobierno nacional con los pueblos indígenas y minorías étnicas, paso previo a su presentación al Congreso.
Y es que ese fue precisamente el motivo por el que la Corte Constitucional tumbó hace dos años la Ley 1382 de 2010, al considerar que se pasó por alto la consulta previa a los pueblos indígenas y minorías étnicas en los términos que establece el acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del cual Colombia es signatario, y la Constitución, en el entendido que deben ser consultados estos pueblos sobre los proyectos de ley y reformas constitucionales así como obras de desarrollo que puedan afectar su ambiente, organización social o cultura.
Desde hace más de un año el Gobierno nacional ha intentado realizar esta consulta con el fin de aprovechar los dos años que le dio la Corte Constitucional difiriendo los efectos del fallo de inexequibilidad de la Ley 1382, sin embargo, la iniciativa ni siquiera ha lograda ser consensuada en la Mesa de Concertación con los pueblos Indígenas.
El gris panorama para el Código Minero indica que en esas condiciones es muy difícil que este año se logre sacar adelante, incluso, si arrancara antes de junio, por lo que no resulta exagerado decir que el país no contará con un nuevo Código Minero antes de junio de 2014. Dicho en otras palabras la actividad tendrá que regirse desde el 12 de mayo próximo y muy seguramente hasta mediados del año venidero por la ya obsoleta Ley 685 de 2001 (Código de Minas), siendo optimistas, pues al tiempo que puede tomar la consulta previa con los pueblos indígenas y minorías étnicas, hay que sumar el trámite del proyecto en el Congreso y luego su paso por la Corte para el respectivo control de constitucionalidad por tratarse de una ley estatutaria.
El problema que se viene para el país es que a partir del 12 de mayo, la actividad minera, considerada por el gobierno Santos como una de las cinco locomotoras que jalan la economía, tendrá que regirse por la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), una normatividad que no interpreta las realidades de la minería de hoy en Colombia y el mundo, no solo en su desarrollo sino en temas clave como la preservación del medio ambiente y la lucha contra flagelos como la minería ilegal.
La Corte Constitucional tumbó en 2010 el Código Minero por considerar que pasó por alto la consulta previa a los pueblos indígenas y minorías étnicas en los términos que establece el acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del cual Colombia es signatario, y la Constitución, en el entendido que deben ser consultados estos pueblos sobre los proyectos de ley y reformas constitucionales así como obras de desarrollo que afecten su ambiente, organización social o cultura.
Sin embargo la Corte entendiendo los efectos del hundimiento del Código Minero, moduló el fallo posponiendo sus efectos a partir del 11 de mayo de este año con el objeto de que en ese tiempo se tramitara otra ley.
Consulta exprés
A mediados de febrero pasado el Gobierno nacional recurrió a un recurso ‘desesperado’ consciente que le había cogido ‘el día’ con la presentación de un nuevo proyecto de reforma al Código Minero.
En esa oportunidad al término de una audiencia informal efectuada en la Corte Constitucional, el ministro del Interior, Fernando Carrillo, dijo que el Gobierno Nacional le solicitaría al Alto Tribunal que explore la posibilidad de prorrogar la vigencia de la Ley 1382.
“Estaremos solicitando a la Corte Constitucional que estudie la posibilidad de una prórroga, por un tiempo determinado, algo que coincidiría además con el acuerdo al cual hemos llegado con las comunidades indígenas para adelantar la Consulta Previa del proyecto de ley de Código Minero. Sería un proceso de cinco meses para poder presentarlo al Congreso, siempre y cuando la Corte acceda a esa prórroga”, dijo el Ministro.
El titular de la Cartera Política explicó que durante el encuentro con los magistrados de la Corte Constitucional, el Gobierno les reiteró “el compromiso con los valores de la consulta previa, con la importancia del diálogo intercultural y con la necesidad de hacer compatible los derechos de las minorías con el desarrollo del país”.
Sin embargo, la semana anterior la Corte Constitucional desechó la petición del Gobierno de prorrogar por cinco meses más la vida de la Ley 1382 de 2010 mientras adelantaba una consulta previa, además dejó en firme el fallo que declaró esta norma inexequible.
Ley 1382
En palabras del ministro de Minas y Energía, la expedición “del nuevo Código Nacional de Minas tendrá como objetivo facilitar la formalización, que haya más mineros tradicionales que puedan entrar a la legalidad y darle más herramientas a la autoridad minera para que tanto título ocioso que se adjudicó en el pasado y que no está cumpliendo con su propósito pueda caducar y volvamos a tener esas áreas libres para desarrollos mineros que realmente le aporten al país”.
Al cesar sus efectos la Ley 1382 a partir del 12 de mayo próximo quedan sin efectos disposiciones como:
. La Autoridad Minera también podrá delimitar otras áreas especiales que se encuentren libres, sobre las cuales, de conformidad con la información geológica existente, se puede adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso.
. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.
. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.
. El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, en cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial.