No a rebaja de penas por abandono de menores | El Nuevo Siglo
Miércoles, 25 de Junio de 2014

Declarar inexequibles los artículos 108 y 128 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que establece una rebaja de pena para los delitos de homicidio y abandono cuando la víctima es un hijo recién nacido (menor de 9 días de edad), concebido por medio de un delito sexual, le solicitó la Procuraduría a la Corte Constitucional.

 

Según el Código Penal, para las madres que asesinen a sus hijos concebidos de manera voluntaria se establece privación de la libertad de 13 a 25 años, mientras que para los casos citados en la norma demandada, la pena es de 4 a 6 años. Para los casos de abandono a hijos concebidos de manera voluntaria se establece prisión de 32 meses a 9 años, en tanto que para las madres que dentro de los 8 días siguientes al nacimiento abandonen a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, se establece prisión de 1 a 3 años.

 

Señala el concepto del Ministerio Público que prever una atenuación de la pena para las madres que asesinen o abandonen a sus hijos menores de nueve días, exclusivamente por razón del origen y la edad de los recién nacidos, implica una vulneración al principio de dignidad humana, así como a los derechos a la vida y a la igualdad: “El hecho de que la existencia de un niño menor de nueve días sea consecuencia de un delito de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, no significa que su vida sea menos valiosa y, por lo mismo, merezca una protección legal inferior a la que se ofrece a los niños cuya concepción haya contado con la voluntad de la madre”.