La Registraduría confirmó que no prosperaron las revocatorias de Icononzo y de Barrancabermeja.
Según la entidad, con un abstencionismo superior al 90% se llevó a cabo la jornada de votación hoy en Icononzo. “801 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 2.047 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara”, informó el registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.
De acuerdo con la Ley, para que una revocatoria sea válida, es necesaria la mitad más uno de los votos y que el número de sufragios obtenidos no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, explicó Galindo Vácha.
De los 8.438 ciudadanos habilitados para votar solo el 9,49% del censo electoral ejerció su derecho al voto. Esta cifra representa un 90.51% de abstención, de acuerdo con el reporte oficial entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
Por otra parte, y de acuerdo con los resultados de la votación para la revocatoria de mandato del alcalde de Barrancabermeja (Santander), no fue alcanzado el umbral exigido para que el mecanismo continúe su curso.
Al respecto el Registrador Nacional informó que "16.902 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 44.242 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara. Para que el mecanismo prospere es necesario el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.”
De los 169.907 ciudadanos habilitados para votar, 16.902 ejercieron su derecho al voto, es decir, un 9,96% del censo electoral. La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.