“No promuevo el transfuguismo”: Salazar | El Nuevo Siglo
Sábado, 5 de Mayo de 2012

Reglamentar el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1475, la misma que reglamentó la Reforma Política del 2009, es el objetivo de un proyecto de ley que será radicado el próximo 20 de julio en el Congreso de la República. La escisión será el eje de esta propuesta, que permitiría que 60 por ciento de una bancada pida su separación de la colectividad.

El proyecto, que es autoría del representante Juan Carlos Salazar, quien recientemente renunció al Partido de Integración Nacional (PIN), no está encaminado a permitir la figura del transfuguismo, le explicó Salazar a este diario.

“Este proyecto es muy diferente en el tema del transfuguismo, porque en esa figura una persona se puede cambiar de un partido a otro, y eso sí no lo estamos trabajando; lo que nosotros estamos buscando es la escisión del partido y que sólo se dará cuando el 60 por ciento del Congreso, es decir Senado y Cámara, así lo decidan”, dijo Salazar.

Pero no solo los Congresistas que militen en los partidos podrán pedir la escisión de las colectividades, también podrán hacerlo los miembros de las corporaciones públicas que hayan sido elegidos por el partido al cual ya no quieren pertenecer, precisa el artículo 15 del borrador del proyecto.

“Podrán solicitar la escisión de un partido o movimiento político el veinticinco por ciento (25) de sus militantes o de los miembros de las corporaciones públicas elegidos por el partido o movimiento político del cual se pretenden escindir, o el sesenta por ciento (60) de los miembros del Congreso reunidos en sesión conjunta de sus bancadas de Senado y Cámara de Representantes”.

Asimismo, la propuesta plantea que el acta de solicitud de separación debe ser entregada al Consejo Nacional Electoral y desde el momento en que sea aceptada se pierde el derecho al uso de los símbolos e instalaciones del partido al que pertenecían.

En el proyecto también se reglamenta que aquellos que se hayan escindido y sean miembros de corporaciones públicas, elegidos por voto popular, o que desempeñen cargos de gobierno, administración o control, podrán manifestar su determinación de ingresar a una nueva agrupación política, sin que le sean impuestas las restricciones que determina la Ley 1475 sobre la doble militancia.

El Congresista agregó que con este proyecto se permite la posibilidad de que “algunas organizaciones políticas en las que un porcentaje alto de la bancada no está satisfecho con lo que se hace en el partido, pueda tomar la decisión de escindirse e irse a otros partidos”.

Según Salazar, la iniciativa ya ha sido socializada con otros partidos y señaló que aunque al principio no contó con el respaldo de importantes fuerzas políticas como la Conservadora y la del Partido de La U, ya ha logrado conseguir respaldo de ellos.

“Al inicio las bancadas de La U y los Conservadores se oponían porque el porcentaje para que se diera la escisión estaba muy bajito, pero ahora que está en el 60 por ciento ya la cosa cambió totalmente y ahora apoyan la iniciativa”, señaló el Representante de la Comisión Primera.

La iniciativa no solo reglamenta lo relacionado con la escisión sino que también toca otros temas como la disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, buscando atender la necesidad de hacer la reglamentación de un capítulo “muy importante” para el autor del proyecto y además, por la decisión del Gobierno de aplazar la presentación del Código Electoral.

Entre las causales de disolución de los partidos se encuentran: causales previstas en los estatutos; la imposibilidad de desarrollar el objeto del partido; por decisión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, conforme a las leyes y a los estatutos; por decisión de la autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes; y por las demás causales establecidas en la ley.  

Cuando esté lista la disolución de un partido éste no podrá iniciar ningún trámite y solo conservará su capacidad jurídica para los actos necesarios a la inmediata liquidación.