No podrían despedir a trabajador que tenga cónyuge desempleado | El Nuevo Siglo
Miércoles, 13 de Enero de 2016

UN PROYECTO de ley que ya tiene ponencia positiva para primer debate en la Comisión Séptima del Senado, pretende establecer el “fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado”, para que al menos uno de los padres de familia, asegure las condiciones de vida digna de los menores de edad en un núcleo familiar.

La iniciativa plantea que se prohíba el despido sin justa causa y previa autorización del inspector de trabajo, de todo trabajador o trabajadora padre de familia, cuyo cónyuge, compañero o compañera permanente se encuentre desempleado y dentro de su núcleo familiar haya menor de edad.

Éste fuero tan solo cobijará al trabajador por el término de seis meses contados a partir de la notificación por escrito sobre la condición de desempleado de su cónyuge, compañero o compañera permanente.

Se trata del proyecto de ley número 103 de 2015 Senado, “por medio del cual se adiciona un artículo al Código Sustantivo del Trabajo, se establece el fuero de cónyuge, compañero o compañera permanente en condición de desempleado y se dictan otras disposiciones”, radicado el 29 de septiembre por la representante por Santander, María Eugenia Triana, y el senador Mauricio Aguilar, ambos de Opción Ciudadana.

La iniciativa tiene ponencia para primer debate desde el 18 de noviembre preparada por el senador Edinson Delgado, del Partido Liberal.

 

Despidos

 De acuerdo con la exposición de motivos, según el artículo 53 de la Constitución, el Estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano.

Así mismo la jurisprudencia mediante Sentencia C-470 de 1997, con ponencia del magistrado Alejandro Martínez, analizó el alcance del derecho a la estabilidad en el empleo contenida en el artículo 53 Constitucional y señaló que este “consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido”.

Para los congresistas, la estabilidad es un verdadero derecho jurídico de resistencia al despido, que demuestra que los fenómenos laborales no se rigen exclusivamente por el principio de la autonomía de la voluntad, pues están involucrados otros valores constitucionales, especialmente la dignidad del trabajador y la búsqueda de una mayor igualdad entre patrono y empleado.

Por eso, para proteger el derecho a la estabilidad en el empleo, el legislador en el Código Sustantivo de Trabajo, en los artículos 61, 62, 63 y 64, subrogados por los artículos 5°, 6°, 7° y 28 de Ley 50 de 1990 determinó los hechos que configuran justa causa para terminar el contrato de trabajo y que afectan entonces el derecho del empleado a permanecer en el cargo, pero que en principio no tienen consecuencias sobre los otros derechos del trabajador.

 

Cónyuge

La exposición de motivos precisa que, como se dijo al comienzo, “el presente proyecto de ley busca establecer la prohibición de despido sin justa causa y sin previa autorización de autoridad competente al trabajador cuya pareja (cónyuge, compañero o compañera permanente) esté desempleado y carezca de ingresos económicos que puedan aportar a la manutención de los hijos menores en un núcleo familiar”.

Los congresistas explican que “el permiso contenido en el presente proyecto de ley no es una mera formalidad puesto que se establece con el fin de que la autoridad administrativa respectiva verifique que el empleador al despedir a un trabajador con el fuero planteado, no está vulnerando los derechos de una persona”.

Para apoyar la idea, los legisladores citan la sentencia C-531 de 2000 que señaló que “la autorización de la oficina de Trabajo para proceder al despido o terminación del contrato de trabajo debe entenderse como una intervención de la autoridad pública encargada de promover y garantizar el derecho al trabajo según el ordenamiento jurídico nacional e internacional vigente sobre estas materias, para corroborar la situación fáctica que describe dicha causa legal de despido y proteger así al trabajador”.

“Lo anterior nos lleva a concluir que el presente proyecto de ley, no vulnerará las facultades de los empleadores para terminar por justa causa los contratos de trabajo, a contrario sensu brindará protección a los trabajadores y garantizará que la terminación del contrato de trabajo se acoja a los principios constitucionales y legales que regulan la materia”, indicaron.