Por medio de un fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que alcaldes y autoridades municipales no podrán prohibir estos eventos donde las plazas sean fijas.
El alto tribunal explicó que los organizadores no están en la obligación de pedir permisos ante los gobernantes. Pero, las autoridades si podrán supervisar los eventos montados en festividades, debido a que las corridas de toros deben cumplir unos estándares de salubridad y seguridad, tanto para los animales como para los asistentes.
El fallo aclaró que únicamente las autoridades locales pueden prohibir las corridas, cuando se presenten problemas de seguridad o de salud.
Cabe recordar, que frente al tema ya se han pronunciado la Procuraduría General, quien defendió la “Fiesta Brava” argumentando que es un patrimonio cultural de los pueblos colombianos.
“Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentrode las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”.