No podrán despedir empleados discapacitados | El Nuevo Siglo
Miércoles, 26 de Septiembre de 2012

La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que esa medida va en contra de lo establecido en la Constitución de Colombia. De ahora en adelante no se podrán despedir a  los trabajadores que presenten algún tipo de discapacidad ya sea por acuerdo mutuo o con justa causa sin autorización del ministerio de Trabajo.

La corporación decidió tumbar el artículo 137 contenido en el decreto 019 de 2012, por la vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores que presentan discapacidades físicas ó mentales.

La alta Corte explicó que el Estado debe apoyar la inclusión de los trabajadores al mercado laboral, vigilando sus derechos fundamentales, y en caso de que se quiera dar por finalizado el contrato laboral entre las partes, deberán contar con previa autorización de la cartera laboral.