Bastante molestos y preocupados están algunos conocedores de Internet y sus reglas por el trámite, con mensaje de emergencia, y la posible implementación de la Ley de Derechos de Autor necesaria para la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
Este proyecto ya no regula la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por las infracciones que cometían sus usuarios y la responsabilidad por los hechos cometidos por terceros, es decir, ya no les entrega a los proveedores el poder de bloquear a las páginas que estén violando los derechos de autor.
Sin embargo, una de las preocupaciones que hoy tienen los expertos en el tema es que el mensaje de urgencia con el que fue radicado el proyecto no permitiría hacer un debate consensuado sobre cada uno de los artículos y sus posibles implicaciones en el diario vivir de los usuarios de la Red ya que esta iniciativa deberá estar lista para el desarrollo de la próxima Cumbre de las Américas, el 14 y 15 de abril.
“Su marco es de derecho de autor, responde a obligaciones del TLC y por eso nos dicen que toca aprobarla sin mirarla, es decir, no se socializa. Cuando se implementa un tratado hay un margen para hacerlo, son obligaciones que deben ajustarse a la norma nacional y por tanto se puede discutir”, expresó en un comunicado el colectivo de ciudadanos Red Pa Todos que ha estudiado la iniciativa del Ministerio del Interior.
En las redes sociales incluso ya se habla de que la ley de derechos de autor es la “Ley Lleras 2.0” y se han empezado a promover tendencias de debate como #nopupitrazo o #sianalisis invitando a los Congresistas a evaluar de manera detenida el proyecto de ley que están estudiando.
Tanto eco han empezado a producir las tendencias en las redes sociales que el ministro del Interior, Germán Vargas, tuvo que pronunciarse al respecto y explicar que una ley no tiene nada que ver con la otra.
“El proyecto de implementación del TLC busca poner a tono la legislación de Colombia con los compromisos y estándares internacionales existentes en derechos de autor, mientras que la mal llamada “ley Lleras” buscaba retirar material infractor de derechos de autor de los sistemas informáticos y regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP). El Proyecto de Implementación del TLC no incorpora, ni siquiera tangencialmente ninguno de estos temas”, explicó el Ministro.
Los efectos de la protesta ya se empiezan a sentir, ayer el grupo Anonymous Colombia se atribuyó la salida del aire de la página Web del Senado de la República, en un trino el grupo explicó que la medida se tomó al considerar que la “Ley Lleras recargada” es un nuevo intento de censura por parte del Gobierno al no permitir la radiodifusión y las retransmisiones televisivas en la Red.
Hasta los usuarios de la red, que no necesariamente son expertos en materia tecnológica, tienen circulando a través de cadenas de correo electrónico un “manifiesto por una red neutral”, que critica a los operadores del mercado que quieren manejar Internet con determinados intereses y defiende la fluidez libre y sin discriminación de todo tipo de información.
Se presentan algunos de los artículos y sus respectivas modificaciones a tener en cuenta según un estudio que hizo Red pa todos y que incluyó algunos comentarios jurídicos al proyecto.
Artículo 1
Objeto. Implementar compromisos adquiridos por la República de Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos (…).
“Al implementar las Medidas Tecnológicas de Protección (MPT) como una protección independiente del derecho de autor se puede violar normas internas. La implementación debe hacerse de modo que la protección de las MPT no sea independiente sino vinculada a la protección del derecho de autor que se da en Colombia”.
Artículo 2
Para los efectos de la siguiente ley se entiende por (…) Lucro: Ganancia o provecho que se saca de algo.
“El proyecto define lucro en una forma muy amplia para incluir cualquier provecho. Hay excepciones y limitaciones como la copia privada, que dependen de esa definición. Sin embargo, el propio TLC cuando la usa habla de ventaja comercial o ganancia financiera. Esa definición no es obligación del TLC ni coincide con su texto y puede vulnerar intereses de los usuarios”.
Artículo 13
No obstante la posibilidad que tiene el estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos previstos en la legislación nacional sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho contenido de la señal.
“Si no se redacta correctamente el artículo que prohíbe la retransmisión de señal de TV por Internet también puede comprometer los intereses de los usuarios, porque como está evita que en forma generalizada se apliquen excepciones y limitaciones a la retransmisión de señales de TV por Internet. Ese no es el alcance de la obligación del TLC, va en contra de nuestras normas nacionales y raya con la censura”.
Artículo 19
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales y las autoridades judiciales competentes para resolver los procesos de infracción en materia de propiedad intelectual, estarán facultadas para ordenarle al infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello.
“Existe una gran preocupación al delegar funciones judiciales, como lo es la entrega de información personal, a una autoridad administrativa. Como ya se dijo en el debate de la Ley Lleras, en el Estado Social de Derecho son los jueces los únicos que tienen potestades de restringir derechos y libertades fundamentales y por tanto los únicos que pueden entregar información personal”.