No nos engañemos, perder es perder | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Diciembre de 2012

Por Gabriel Melo Guevara

 

Especial para EL NUEVO SIGLO

 

 

No nos engañemos, perder es perder. En el litigio con Nicaragua perdimos. Y perdimos mucho.

Pero hay que saber perder y, sobre todo, saber recuperarse con rapidez, sin ahogarse en lágrimas, sin deprimirse, sin sobrerreaccionar, sin sepultar el ánimo entre gemidos ni desperdiciar energías buscando chivos expiatorios, sin alentar linchamientos mediáticos ni regalar absoluciones.

Ya habrá tiempo para repasar serenamente el curso de este proceso y analizar los pasos que nos llevaron a un resultado tan desastroso. Por ahora,  concentrémonos en la tarea de iniciar una rápida recuperación, sin desperdiciar ni un solo segundo.

 

Cuatro opciones

 

¿Qué hacer ante la sentencia, aparte de calificarla de absurda, antijurídica, perjudicial, abusiva, demoledora de derechos, carente de lógica, incoherente y parcializada?

Hay cuatro opciones: acatarla, pedir revisión, negarnos a cumplirla y solicitar interpretación para que la Corte aclare su decisión.

-        Acatar

Podemos decir que los fallos son inapelables y aceptar sumisamente el despojo, dejando una “constancia histórica”, para quedarnos con una fama que oscilará entre respetuosos de los jueces y bobos incurables, según quien opine.

- Revisión

También podemos interponer el recurso de revisión, contemplado en el Artículo 61 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, según el cual “solo podrá pedirse la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho nuevo de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida  la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia”.

La revisión tiene dos límites de tiempo: únicamente puede solicitarse dentro de los diez años siguientes a la fecha del fallo, y dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento del hecho nuevo.

“Antes de iniciar el proceso de revisión -dice el  inciso tercero del mismo Artículo- la Corte podrá exigir que se cumpla lo dispuesto por el fallo.”

Sería prematuro lanzarse primero por este camino, sin una aclaración de la sentencia. Lo prudente es conocer el contenido definitivo y sus interpretaciones, para analizar el tema en su contexto íntegro, y comprobar si se cumplen los requisitos exigidos para que proceda este recurso.

-        Desacatar

Podemos negarnos a cumplir la sentencia. No sería la primera vez que un Estado rehúsa obedecer un fallo. Lo hicieron Estados europeos, asiáticos, africanos, americanos del Norte y del Sur. Potencias mundiales y países modestos, Estados antiguos como Francia, contestatarios como Irán, desgarrados por conflictos internos como Suráfrica y  envueltos en una helada  paz doméstica como Islandia.

Como no hay una fuerza coactiva que imponga el cumplimiento, si las sentencias no se acatan no hay forma directa de hacerlas obedecer, pues la  Corte no dispone de la fuerza necesaria para imponer coactivamente sus decisiones. Hay que afrontar, eso sí, las consecuencias políticas de la desobediencia.

 

Obediencia no es unánime

 

La Corte falló a favor de Nueva Zelanda en 1973, prohibiéndole a Francia la realización de pruebas nucleares. Los franceses desconocieron la competencia de la Corte e hicieron 12 pruebas más.

En 1999 Alemania formalizó una petición para impedir la ejecución de un nacional suyo en Arizona. La Corte solicitó  suspender la ejecución y abrió un proceso. Mientras se adelantaba, ejecutaron al reo. El proceso continuó y fallaron a favor de Alemania. Por supuesto el prisionero no resucitó y tampoco hubo sanciones para Estados Unidos.

En 1977, Argentina rechazó el fallo de la Corte que resolvió la disputa con Chile sobre el Canal del Beagle. La tensión entre los dos países subió. La Corte se quedó quieta y el asunto se arregló con la intervención de la Santa Sede, en la cual tuvo papel muy destacado un colombiano, monseñor Gabriel Montalvo.

Nicaragua sabe muy bien lo que sucede en estos casos. En 1984, la Corte decidió a su favor la demanda que interpuso contra Estados Unidos. Estos, de plano, no aceptaron la condena. Una vez más manifestaron que les tiene sin cuidado la jurisdicción de la Corte. Y nada pasó.

En nuestro caso ¿estamos en condiciones de plantarnos ante la comunidad internacional para decirle que la Corte puede irse con sus fallos absurdos a donde le plazca, menos a las áreas marinas de Colombia?

Antes de tomar ese camino es indispensable precisar, con máxima exactitud, lo dispuesto en una sentencia que presenta errores monumentales, hiere gravemente el orden jurídico internacional, afecta a terceros, incurre en ostensibles equivocaciones de procedimiento y muestra deplorables incoherencias internas.

 

Ventajas y desventajas

 

Entre tanto, debemos medir ventajas y desventajas.

Llevamos siglos de esfuerzos continuados para posicionarnos como un país respetuoso del derecho, orgulloso de que lo consideraran una potencia moral cuya capital era la Atenas Suramericana. Y ahora el narcotráfico lleva décadas desacreditándonos ante el mundo y el nueve de abril de 1948 dejó en ruinas lo de Atenas. ¿Cómo está el balance?

Habría que explicarle a la opinión internacional que el rechazo a los atropellos disfrazados de sentencia no es una  reacción temperamental frente a la decisión adversa. Y decirles a los socios comerciales y a los inversionistas extranjeros que seguimos respetando las leyes que les brindan seguridad jurídica, aunque el Estado desprecie  los fallos de una Corte Internacional de Justicia, después de haber aceptado su jurisdicción, reconocido su competencia y presentado sus alegatos conforme a los reglamentos.

 

Pérdidas en cadena

 

La aceptación resulta muy amarga en esta coyuntura, porque es el episodio  más reciente de una serie de pérdidas territoriales a cual más dolorosas. Ninguno de esos casos se prestaba siquiera para una reclamación seria, pero en todos se perdió algo que era imperdible.

Por la Real Orden de 1803 el Rey de España, colocó el Archipiélago junto con la Costa de la Mosquitia bajo la jurisdicción del Virreinato de la Nueva Granada: “El Rey ha resuelto que las islas de San Andrés y la parte de la costa de Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios inclusive hacia el río Chagras queden segregadas de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fe”. El texto es clarísimo y constituye un título incontrovertible, al aplicarse el uti possidetis juris de 1810 como criterio para fijar  fronteras entre la colonias españolas independizadas.

Sin embargo, perdimos la Costa de Mosquitia, se recortó nuestro litoral sobre el Mar Caribe y, con la separación de Panamá, nos alejamos de Centroamérica. Nuestro territorio, que iba hasta el cabo de Gracias a Dios, se cortó en Urabá.

Después cedimos las Islas del Mangle (del maíz, en inglés: Corn Islands) y, con paciencia inagotable empezamos a soportar nuevos reclamos sobre el Archipiélago de San Andrés.

 

Caribe tranquilo

 

Nuestra situación en el Caribe se estabilizó con las gestiones del canciller Indalecio Liévano, en el Gobierno de Alfonso López Michelsen, que culminaron con tratados satisfactorios con Costa Rica, Honduras, Jamaica y República Dominicana.

La maloliente discusión con Estados Unidos sobre las adjudicaciones de las islas, islotes y cayos con depósitos de guano quedó superada gracias al tratado Vásquez-Saccio. 

Creímos, entonces, que la región quedaba con  sus fronteras delimitadas en paz y para siempre. Por eso el golpe de ahora pegó tan duro. 

 

Despojo en alta mar

 

A la Corte no le quedó más remedio que reconocer nuestra soberanía sobre el Archipiélago, pero al mismo tiempo le entregó a Nicaragua una extensa zona de mar, como si lo que la Corte considera ejercicio indiscutible de la soberanía colombiana se limitara a la tierra firme y se ahogara al entrar en el agua.

El recuento es muy doloroso: se fue Panamá, perdimos la Mosquitia, perdimos las Islas del Mangle, la Corte nos desintegra el archipiélago, desconoce un tratado internacional, encierra las islas centrales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en una especie de herradura, arrincona Albuquer al borde de la línea limítrofe, convierte a Serrana, Roncador y Quitasueño en unos enclaves rodeados de aguas nicaragüenses por todos lados y, para rematar, no cierra la línea limítrofe  hacia el oriente, dejando un amplio espacio para nuevas discusiones sobre delimitación, ahora  con Venezuela.

Y todo esto con justificaciones como la proporción de las costas adyacentes, es decir la costa que perdimos, y la del Archipiélago. Pero a esta la cuentan mal, no como archipiélago sino midiendo cada isla, cayo e islote por aparte.

 

¿Se ahogan tratados?

 

Además, al alargar las líneas señaladas en el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, la Corte desconoció un principio básico, sin el cual no sobrevive el derecho internacional: pacta sunt servanda. Lo arrojó a las profundidades del Mar Caribe, entre esqueletos  de los galeones hundidos por los piratas que asaban carne y bebían ron en las Antillas. Ahí esperará las torres de las explotaciones petroleras que Nicaragua está ansiosa de adjudicar. De esta manera, la zona de defensa de la biodiversidad de Seaflower, establecida por Colombia y reconocida por la Unesco como Área Marina Protegida, resultó otra de las víctimas mortales de este fallo.

El desbordamiento de la Corte afecta también a países distintos de Colombia, lo cual obliga a nuevos acuerdos con Estados como Panamá, Costa Rica, Honduras y Jamaica, pues con el comportamiento nicaragüense no será expedita la implementación del principio de la Sustitución de Estados, que debe aplicarse  en estas eventualidades.

Con todo esto, que salta a la vista en la primera lectura  de la sentencia, no resulta fácil aceptar el fallo, por más que las crónicas caribeñas prueben hasta la saciedad que somos buenos perdedores.

Si nos apresuramos a aceptar el fallo, de modo expreso o tácito, corremos el peligro de que nos consideren perdedores excesivamente tímidos, a quienes se les arrebatan impunemente lo que les pertenece sin que reaccionen con energía, para no desmejorar su imagen de buenos muchachos.

 

Precedente Haya de la Torre

 

Ya habíamos tropezado con la Corte hace sesenta años, a propósito del asilo concedido en Lima a Víctor Raúl Haya de la Torre. El Gobierno del Perú se negó  a reconocer el derecho del Estado asilante para calificar el caso del líder del Apra, mientras la Corte, por su lado, no comprendió las características de estas normas típicamente latinoamericanas y dictó una sentencia repleta de indefiniciones.

Como Haya de la Torre envejecía en los dormitorios de nuestra Embajada, fue necesario solicitar una interpretación de la sentencia. Las presuntas eminencias jurídicas que integraban entonces ese tribunal, terminaron diciéndoles a Colombia y al Perú que se las arreglaran como mejor pudieran, apelando a las normas de “cortesía” y “buena vecindad”.

La discusión concluyó cuando los dos países se cansaron de seguir controvirtiendo para desembocar en vaguedades, y    encontraron la fórmula práctica para que el líder aprista saliera y las relaciones bilaterales se normalizaran.

Tenemos, pues, experiencia en cuanto a interpretaciones,  aclaraciones y vaguedades se refiere. 

 

Solicitud de interpretación

 

Según el Estatuto de la Corte, “el fallo será definitivo e inapelable”. Pero en el mismo artículo 60 que trae esa frase tajante, se lee: “en caso de desacuerdo con el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.

Colombia debe presentar ya esa solicitud. Y hacerlo sin demora, para saber cuál es la situación definitiva, con base en la cual tomar las decisiones siguientes, empezando por la de resolver si acata o no la sentencia.

Es obvio que primero tiene que estar perfectamente claro cuál es el sentido completo y el alcance de la sentencia, y esto solo se tendrá nítidamente especificado cuando se absuelvan las dudas surgidas de las imprecisiones del fallo,  de su falta de lógica interna y del desconocimiento de principios fundamentales del derecho internacional.

Estas precisiones le interesan a la comunidad internacional y no solo a Colombia. No es únicamente el caso de un país atropellado, sino la urgencia de saber cómo queda la seguridad jurídica de todos y cada uno de los Estados del mundo si los tratados públicos no se respetan, los tratados de límites pueden ignorarse, y es factible jugar con los derechos de terceros en un litigio en el cual no se les permite intervenir.

 

Varios interesados

 

Las aclaraciones le interesan por razones de vecindad y teniendo en cuenta las consecuencias del fallo, a Estados como Panamá, Costa Rica, Honduras, Jamaica y República Dominicana.

Las peticiones de interpretación deben mirarse como algo normal dentro de estos procedimientos. Nadie puede molestarse. Mucho menos los magistrados que tendrían la oportunidad de precisar lo que dijeron.  

Además, se abriría una nueva oportunidad para que intervengan otras naciones del Caribe. El Artículo 62 del Estatuto de la Corte establece: “Si un Estado considerare que tiene interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. La Corte decidirá con respecto a dicha petición.”

La posibilidad procesal para esa intervención debe extenderse, lógicamente, a la solicitud de interpretación del fallo, pues solo cuando este tiene sentido completo, definido sin equívocos por la autoridad que lo pronunció, puede saberse si afecta o no intereses jurídicos de otros Estados. No importa si en el trámite del litigio se consideró que no había justificación para intervenir. El fallo y su interpretación pueden crear circunstancias no evidentes en otros momentos, que afecten esos intereses y que no eran identificables en una etapa procesal anterior.

 

Claridad con vecinos

 

Si durante el trámite ordinario un tercer país solicitó intervenir, por encontrarse en las condiciones previstas en el Artículo 62, y la Corte rechazó su petición pero, al dictarse la sentencia sí resulta afectado, es obvio que cuando una de las partes solicita interpretación del fallo, ese tercer país puede intervenir en el trámite de la interpretación.

Lo contrario significaría una denegación de justicia, consumada por vía jurisprudencial contra el tenor literal y el espíritu de la norma positiva. No le permiten intervenir en el litigio pero el fallo lo afecta, con lo cual se desvirtúan las razones que justificaron la negativa. Después, si hay oportunidad de interpretar el fallo tampoco podría  intervenir para precisar si hay o no afectación. Pero siempre resultaría afectado, en ausencia y sin haber sido oído en el juicio.

¿O la comunidad internacional debe resignarse a que los países puedan ver menoscabados sus derechos por fallos de la Corte, que solo conocen cuando los publican los periódicos?

Simultáneamente con la preparación de la solicitud para que la Corte interprete su sentencia, Colombia debería adelantar  intensas gestiones diplomáticas con los países afectados por el nuevo mapa que la Corte le dibujó al Caribe. Suponemos que las viene haciendo desde que se inició la controversia, pero ahora debe intensificarlas, para que nuestros buenos vecinos estén preparados y conozcan, en detalle, nuestra posición ante las embestidas de otro vecino común, que los tocan de rebote.

 

Demora es fatal

 

En estas circunstancias y con los amigos de Nicaragua revoloteando alrededor ¿qué espera Colombia para presentar su solicitud de interpretación de la sentencia?

El ejercicio de este derecho de ninguna manera significa aceptación anticipada de lo  dispuesto por la Corte, y así es necesario advertirlo con toda claridad al presentar la petición. Como es de lógica elemental, se trata de saber exactamente qué dice la  Corte, para establecer con precisión si debemos acatarlo, desacatarlo o pedir que se revise.

Y tenemos que apurarle. La demora permite que se consolide el impacto político del fallo y se desaten las presiones para que lo aceptemos. Con el pedido de interpretación, el fallo discutido no produce los mismos efectos políticos, la comunidad internacional queda notificada de nuestro rechazo a lo que será un texto  en veremos, la Corte tendrá ocasión de reflexionar y los colombianos tiempo para asimilar el golpe y descubrir que, junto con lo notorio a primera vista, la sentencia lanzó otras peligrosas bombas de profundidad.

Además, y esto es de suma importancia, los caminos restantes siguen abiertos. Se podrá acatar, desacatar o solicitar la revisión de lo fallado un día infortunado, cuando a la Corte Internacional de Justicia se le fueron las luces.