A partir del pasado jueves fueron suspendidas las autorizaciones para proveer transitoriamente cargos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad en las entidades públicas. Lo anterior, con base en auto de fecha mayo 5 de 2014 emitido por la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En ese sentido la Comisión Nacional del Servicio Civil indicó en la circular N°003 que “a partir del 12 de junio de 2014 no se otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente”.
La Comisión Nacional del Servicio Civil indica que si bien las entidades tienen la facultad legal de proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.
Esta medida afecta entre otras a las administraciones de gobernaciones y alcaldías así como del Gobierno nacional junto con las entidades descentralizadas.
Advierte la Comisión Nacional del Servicio Civil que podrá imponer sanción de multa a los servidores públicos responsables de estos nombramientos, “cuando compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas”.
En este sentido los funcionarios responsables son los representantes legales y jefes de unidades de personal de entidades del sistema general de carrera, quienes además en atención a la norma deberán remitir semestralmente con corte a 31 de diciembre de este año, empezando en enero de 2015, un informe a la Comisión Nacional del Servicio Civil que dé cuenta del cumplimiento del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el cual señala que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.