"No a la prohibición de visitas a reclusos" | El Nuevo Siglo
Viernes, 17 de Enero de 2014

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el aparte del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) según el cual al visitante sorprendido o que se le demuestre posesión, circulación o tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, armas o suma considerable de dinero, le quedará definitivamente cancelado el permiso de visita a los centros de reclusión, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Para el Ministerio Público la expresión “definitivamente” establecida en la norma, al establecer una sanción permanente para los visitantes que incurran en alguno de los comportamientos allí señalados, vulnera (i) la libertad personal de aquellos que acuden a visitar a un recluso, (ii) los derechos fundamentales a la familia y a la intimidad de los reclusos, y (iii) la prohibición de adoptar penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

Derecho a la libertad personal

Recuerda el concepto de la Procuraduría que en el artículo 28 de la Carta Política está consagrado que “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado”, de donde se deduce que el derecho allí reconocido implica la capacidad natural que tienen las personas para autorregularse y autodeterminarse, por lo que la medida de la norma demandada resulta desproporcionada, en tanto que implica una sanción permanente que restringe de manera definitiva el derecho a la libertad personal de quien quiera ingresar a un centro de reclusión con el fin de hacer visitas, con motivo de una única conducta que, incluso, puede consistir en la simple violación de la prohibición de ingresar sumas considerables de dinero.

Derechos fundamentales a la familia y la intimidad de los reclusos

Para el Ministerio Público, el derecho que tienen todas las personas a realizar visitas a los establecimientos carcelarios y el correlativo derecho de los reclusos a ser visitados, sin duda abarca también a los familiares, al cónyuge o al compañero permanente de la persona recluida, por lo que éstos también podrían verse afectados por la sanción administrativa permanente que establece la norma demandada, lo que contraviene principios contenidos en los artículos 5, 15 y 42 de la Constitución.

Prohibición de adoptar penas y medidas de seguridad imprescriptibles

En concepto del Ministerio Público, la expresión demandada está imponiendo una sanción ilimitada en el tiempo, que conlleva a su imprescriptibilidad, lo que necesariamente afecta los derechos fundamentales tanto de la persona que sea objeto de la sanción administrativa, allí prevista como de la persona que ha sido privada de su libertad.

En este sentido la medida adoptada no resulta adecuada para los fines dispuestos en el Estatuto Penitenciario y Carcelario, pues con la misma no se garantiza la resocialización del infractor de la ley penal sino que, por el contrario, de manera indirecta se le está limitando de forma indefinida el derecho que tiene a recibir visitas.