La cárcel se conmutará por una multa o el simple pago de la suma evadida. Solo se habla de perseguir dos delitos, cuando son más. Se mantiene la idea de que robarle al Estado los impuestos no es robar. El artículo puede beneficiar a quienes ya están en proceso en la Fiscalía. Otro artículo para la demagogia y ocultar el carácter regresivo de la reforma.
"Con el artículo 289 del proyecto de ley de reforma tributaria no habrá cárcel para los evasores de impuestos", denunció el senador Jorge Enrique Robledo. "Y no la habrá porque la misma norma dice que la cárcel podrá reemplazarse por el simple pago de la suma evadida o, cuando mucho, por esta y una multa. Solo un evasor idiota pagaría la cárcel que la ley le facilita no pagar. Y esos no existen. Pero a los que si nos tratan como a idiotas es a los colombianos", concluyó.
En efecto, el primer parágrafo de dicho artículo establece que "se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos, cuando a ello hubiere lugar".
Además, agregó Robledo, la norma solo persigue dos conductas ilegales –desinflar activos e inflar pasivos– cuando las infracciones posibles son muchas más.
Y la Fiscalía ha señalado que este artículo puede beneficiar a quienes ya hoy están procesados –con riesgo de cárcel– por otras ilegalidades con impuestos.
El senador del Polo denunció que este artículo está calculado para engañar a los colombianos, que queremos que en realidad haya cárcel para los evasores de impuestos, como ocurre en otros países, y que está nueva viveza a favor de los grandes evasores tenga como fuente de inspiración la vieja y falaz idea de que robarle los impuestos al Estado no es el robo que evidentemente es.