No habrá anticipos para financiar campañas | El Nuevo Siglo
Domingo, 18 de Septiembre de 2011

De ser solicitados por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; los dineros llegarían un mes antes de las votaciones. 

Estos anticipos fueron establecidos por la Ley 1475 de 2010, reglamentaria del Acto Legislativo 01 de 2009 ó Reforma Política. De esta forma se introdujo un mecanismo novedoso en la normatividad electoral en el país, pues anteriormente el aporte estatal para la financiación  de las campañas era entregado a los partidos, vía reposición de los votos obtenidos, es decir después de las elecciones.

Sin embargo el mecanismo de los anticipos no ha operado hasta el momento porque a la fecha ninguna colectividad o movimiento significativo de ciudadanos ha solicitado formalmente anticipos para los comicios de este año ante el Consejo Nacional Electoral, específicamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Campañas Electorales.

Aunque EL NUEVO SIGLO pudo establecer que cinco partidos y dos movimientos significativos de ciudadanos se han mostrado interesados en el tema y han averiguado ante el CNE la forma de acceder a esta financiación.

Básicamente son tres los problemas que se han presentado por los que los anticipos no han fructificado y que a la fecha, cuando las campañas están con el sol a la espalda, el Estado no ha desembolsado un solo peso.

El primero es que la norma entró en vigor poco tiempo antes de las elecciones, puesto que la Ley 1475 apenas finalizó su estudio de constitucionalidad por parte de la Corte el pasado 24 de junio, y el presidente Santos la sancionó el 14 de julio.

El segundo es que Resolución 1165, por medio de la cual el Consejo Electoral a principios de septiembre reguló los anticipos para los comicios de este año, solicitó al Ministerio de Hacienda que certificara el valor de la disponibilidad presupuestal existente para realizar los anticipos y, además, dio a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos plazo hasta el 15 de septiembre para solicitar estos recursos, tuvo que ser revocada después de que Hacienda le pidiera al Consejo Electoral modificar esta resolución porque “no le es posible al Ministerio de Hacienda realizar la aprobación de las pólizas o garantías en los términos planteados, ni el giro de los recursos, toda vez que la ley no le dio la facultad para realizar esta labor, como lo hizo para las campañas para las elecciones presidenciales”.

En consecuencia, el CNE atendiendo las sugerencias del Ministerio de Hacienda, el 13 de septiembre expidió la Resolución 1671, ampliando hasta el próximo viernes el plazo para que las colectividades hagan la solicitud de estos anticipos.

El tercer problema que se ha presentado es que las aseguradoras, tal vez porque es un mecanismo nuevo, se han mostrado reticentes a expedir a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las pólizas con las que éstos deben garantizar la devolución de los recursos que les son entregados, en caso de que no logren obtener en los comicios un umbral del 50, tratándose de corporaciones públicas, y el 4 por ciento de la votación, en el caso de gobernadores y alcaldes.

En consecuencia, solo hasta después de que finalice el plazo para que las colectividades pidan ante el Consejo Electoral los anticipos para la financiación de sus campañas, el organismo oficiará al Ministerio de Hacienda para indicarle el valor total solicitado.

Posteriormente, Hacienda, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, girará los recursos a la cuenta del Fondo Financiación de Campañas de la Registraduría Nacional. Estos anticipos serán luego distribuidos entre las colectividades que los solicitaron de manera equitativa y de forma proporcional.