No fluye contratación con juntas de acción | El Nuevo Siglo
Sábado, 23 de Marzo de 2013

Gabriel Sonny Cubillos

Periodista de EL NUEVO SIGLO

 

A pesar de que la reciente reforma al Régimen Municipal dio vía libre nuevamente para que los alcaldes celebren convenios con las juntas de acción comunal para realizar pequeñas obras, en la práctica el mecanismo está funcionando con muchas dificultades.

Así lo señalaron a EL NUEVO SIGLO directivos de varias federaciones comunales del país, quienes explicaron las razones por las que se estaría presentando esta situación.

La Ley 1551 de 2012 (reforma al Régimen Municipal) señala que “los municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones”.

Es decir, los mismos habitantes de un barrio o de una localidad agrupados en la juntas de acción comunal podrán hacer parques, salones comunales y hasta obras de ‘reparcheo’ en sus vías o arreglos en fachadas con recursos del presupuesto municipal o distrital.

Esta disposición está sintonizada con disposiciones de ley para promover la participación ciudadana, que en el caso específico de la Reforma al Código Municipal tiene otros escenarios que hacen posible, por ejemplo, que los ciudadanos decidan en los planes de inversión de su localidades.

 

Discrepancias

 

Las dificultades que se están presentando para que las alcaldías suscriban convenios con las juntas de acción comunal se originan, por una lado, en que la nueva normatividad estableció una cuantía mínima, cuando anteriormente se hacía por cualquier monto. En ese sentido es necesario hacer una reglamentación que haga claridad en este punto.

Así lo consideró el presidente de la Federación Comunal de Antioquia, Libardo de Jesús Aristizábal. “En el tema de la ley 1551 estamos pidiendo que exista una reglamentación más precisa porque lo que se hizo para beneficiar a las juntas de acción comunal, los alcaldes lo están asumiendo al contrario. Están muy pegados al tema de las cuantías mínimas, cuando desde antes de la Ley ya se contrataba con las juntas”.

Al respecto el directivo explicó que la posibilidad de que las juntas de acción comunal hicieran convenios en cualquier monto para ejecutar recursos públicos estaba determinada por dos decretos, uno de ellos el 777, que reglamentaban el artículo 355 de la Constitución. “La Ley 1551, al contrario, pareciera ser que antes nos está afectando porque hace falta una reglamentación para hacer precisiones, esa Ley no se ha reglamentado y nosotros estamos al frente con el Ministerio del Interior y los entes que les competen para que se haga la precisión en el caso”.

Aristizábal indicó que la interpretación que le están dando los alcaldes es que solo pueden contratar con las juntas hasta el monto mínimo, “eso es lo que la Contraloría les está orientando. Lo que nosotros queremos que se haga claridad en la reglamentación es que eso no es verdad, que realmente las juntas pueden contratar en cualquier monto si tienen la capacidad para hacerlo”.

Por su parte, el presidente de la Federación Comunal de Cundinamarca, Gustavo García, consideró que la Ley es suficientemente clara en el objeto de estos convenios y la cuantía, el problema que según él se ha presentado es la falta de voluntad política por parte de algunos mandatarios para viabilizar los convenios con las juntas comunales.

García señaló que fue un compromiso de Juan Manuel Santos en calidad de candidato con los comunales, que se hizo efectivo por medio de la Ley 1551, que le permite a la juntas de acción comunal celebrar unos convenios, “que se asemejan a un contrato de obra en mínima cuantía. Esos convenios solidarios de manera específica trata cuáles son los aspectos que pueden contratar las juntas de acción comunal, que es en el mejoramiento de vivienda, mejoramiento de vías terciarias, limpieza de alcantarillas. Y ese artículo que faculta  a los alcaldes y al gobernador, inclusive, de celebrar convenios solidarios con las juntas de acción comunal establece que se puede hacer hasta por la mínima cuantía, es decir, por la cuantía que maneje tanto la alcaldía como la gobernación”. 

Dijo también que el caso de Cundinamarca se ha logrado que la Gobernación suscriba 36 convenios solidarios con juntas de acción comunal para la construcción de polideportivos y refacción de vías. “Estamos tratando de que los alcaldes de Cundinamarca entiendan de que esta facultad que les da la Ley, les permite también contratar con las juntas de acción comunal”