Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
Sin resultados reales se encuentran las normas para frenar la violencia en los estadios de fútbol, que es uno de los dos grandes propósitos de la Ley 1445, que fue sancionada en mayo pasado por el presidente Santos.
Para algunos las disposiciones contenidas en esta normatividad, por lo menos en lo que tiene que ver con la seguridad y convivencia en el deporte profesional, han pasado a hacer parte de la ‘reformitis aguda’ que en ocasiones afecta al Congreso, de lo que no escapa el Gobierno, pues se hacen leyes de todo tipo, pero no se aplican.
Sin embargo otros consideran que la Ley del Deporte sí esta funcionando en lo que tiene que ver con la organización de los equipos de fútbol y su paso de corporaciones deportivas a sociedades anónimas. En tanto que piden tiempo para que se empiecen a ver los frutos en materia de reducción de violencia en los estadios, dado lo joven que es la norma.
Sin embargo la realidad es que cada 8 días se presentan desórdenes en algún estadio del país con heridos y afectación del escenario deportivo y las edificaciones vecinas.
La Ley1445 establece sanciones entre cinco y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses a tres años a quien pretenda ingresar o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos; promueva o cause violencia contra miembros de la Fuerza Pública, invada el terreno de juego.
Igualmente, la norma establece sanciones económicas y prohibición para ingresar a los estadios a quienes inciten a la violencia o atenten contra la infraestructura deportiva.
En ese sentido, por ejemplo, esta Ley impone por agresión física una multa de veinte a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre tres años y cinco años.
En tanto la Ley 1475 hizo algunas modificaciones para penalizar la violencia en los escenarios deportivos. Así establece una pena de prisión de uno a cinco años por el porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de cien a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
Solo funciona una parte
Lo que ha funcionado de la Ley 1445 es el paso de los equipos de fútbol a sociedades anónimas, en lo demás no ha operado en nada, señaló el representante a la Cámara, Aristóbulo Sierra León (Partido Social de Unidad Nacional –La U).
El Parlamentario consideró que “ha faltado seguimiento de la misma Ley, ha faltado un poco más de presencia del mismo Gobierno en el apoyo del proyecto en lo que tiene que ver con la vigilancia del tema de violencia”.
Agregó que es un tema crónico al que no se le ha dado la importancia debida. “Hace unos días se hizo un debate sobre la misma Ley, y solo se habló de fútbol. Yo tenía puntos a tratar, que es el de la violencia en los estadios”.
Por su parte, el sociólogo y decano de sociología de la Universidad Nacional, Fabián Sanabria, consideró que este flagelo no solo se ataca por la vía de una norma. “En este país hay un desajuste entre la ley, la moral y la cultura, es decir, entre lo que se debe hacer, lo que se dice que se hace y lo que en realidad se practica. Entonces evidentemente hay que trabajar en los tres frentes. En el frente de la ley, probablemente el legislador hace lo que puede y el Ejecutivo. En el frente de la moral cuando yo digo lo que hago, pero el trabajo fundamental es a nivel de la cultura o si no eso nunca va a cambiar”.