“No deben pronunciarse por pacto de Bogotá” | El Nuevo Siglo
Jueves, 7 de Noviembre de 2013

No pronunciarse sobre la demanda que el Gobierno presentó para no reconocer el Pacto de Bogotá, como medida para no aplicar el fallo de la Corte Internacional de Justicia, de La Haya, le pidió la Procuraduría a la Corte Constitucional.

En concepto del Ministerio Público, el alto tribunal no es competente para pronunciarse de fondo sobre tratados internacionales.

“Presentamos un concepto para que se profiera una inhibición y en su defecto una exequibilidad condicionada, por considerar que la Corte Constitucional es incompetente para proferir decisiones de fondo sobre los tratados internacionales que están en ejecución y que han sido ya aprobados por el Congreso nacional”, señala en su concepto la Procuraduría.

Fue el propio presidente Juan Manuel Santos quien interpuso ante la Corte la demanda de inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá, cuya aprobación se efectuó, en su momento, mediante la Ley 37 de 1961.

“Hay dos artículos de ese Tratado que violan claramente una disposición de nuestra Constitución, porque dicen que el país tiene que cambiar los límites, las fronteras, automáticamente en virtud de algún fallo de la Corte Internacional de Justicia”, indicó el mandatario el 12 de septiembre.

Al interponer el recurso el Jefe de Estado afirmó que la Carta Política ordena claramente que “cualquier modificación de nuestros límites, de nuestras fronteras, tiene que surtir un procedimiento: un tratado que tiene que aprobarse en el Congreso de la República”.

En su oportunidad agregó el presidente que “no puede aceptarse ningún cambio de nuestros límites, de nuestras fronteras, automáticamente en virtud de ningún fallo. Ese es el sentido de la demanda y hemos pedido que la Corte se pronuncie sobre el particular”.

 

Demanda del Polo

 

Adicional a este recurso, la presidenta del Polo Democrático, Clara López, también presentó ante el mismo tribunal una demanda de inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá.

Dentro de su argumentación, López hace un recuento de todas las normas constitucionales desde 1886 para demostrar que en la tradición legal de Colombia los límites territoriales solamente pueden ser modificados por tratados públicos aprobados por el Congreso.

La dirigente de oposición expuso los actos legislativos de 1909, 1910, 1936, 1968 que reformaron la Constitución del 86, y el artículo 101 de la Carta Política de 1991.

“En consecuencia una sentencia de tribunal extranjero como la Corte Internacional de Justicia no podría modificar los límites fijados por tratados internacionales toda vez que desconocería  el ordenamiento constitucional de 1991 así como las costumbres y las normas de derecho constitucional ratificadas por nuestro país”, explicó la presidenta del Polo.

En noviembre de 2012 la CIJ, al resolver una demanda de Nicaragua, confirmó la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y cayos adyacentes.

Pero también amplió la plataforma continental de Nicaragua en más de 90.000 kilómetros, según Managua, y 75.000 kilómetros, de acuerdo con Bogotá.

Sin embargo, el Gobierno nicaragüense anunció en mayo que consideraba otra demanda contra Colombia para reclamar la totalidad de las 200 millas de plataforma continental a las que considera que el país tiene derecho.

En su presentación de la estrategia de Colombia para enfrentar la sentencia, el mandatario sostuvo que “el fallo de la Corte Internacional de Justicia no es aplicable –no es y no será aplicable– hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los colombianos, tratado que deberá ser aprobado de conformidad con lo señalado en nuestra Constitución”.