Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
La propaganda en medios es uno de los rubros que más encarece el costo de las campañas
El no aclarar por parte del Congreso si se trata de días calendario o días hábiles dio al traste con la intención de la Ley Estatutaria de la Reforma Política de reducir los costos en las campañas en materia de publicidad en medios, a partir de acortar el tiempo permitido para esta propaganda.
La Ley 130 de 1994 establecía que la propaganda electoral se adelantaría durante los tres meses anteriores al día de la elección.
Sin embargo para reducir los costos de las campañas, la reglamentación de la Reforma Política del año 2009 estableció que “la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Se cayó en cuenta de la imprevisión al respecto en el momento en que la Registraduría Nacional confeccionó el calendario electoral para los comicios territoriales de este año, pues como quedó la publicidad en medios se realizará prácticamente en los mismos tres meses antes de las elecciones que establecía la Ley 130, contrariando el espíritu de la Ley Estatutaria de la Reforma Política, que fuera durante 60 días antes de los comicios.
Así se nota en el calendario para las elecciones de octubre 30 de este año, en el cual la propaganda electoral en espacio público se puede hacer desde al pasado 30 de julio; mientras que la propaganda electoral en medios de comunicación social (prensa, radio y televisión) fue autorizada a partir del 4 de agosto.
Es decir que mientras que la fecha establecida en el calendario electoral para la publicidad en espacio público (30 de julio) atiende lo establecido en la reglamentación de la Reforma Política (tres meses antes de las elecciones); no sucede los mismo con la fecha a partir de la cual se puede hacer propaganda en medios de comunicación (4 de agosto), pues según lo que quiso decir la norma debería arrancar el 31 de agosto.
Si bien la Reforma Política no da a lugar a interpretaciones en lo concerniente a la fecha de inicio de la publicidad en espacio público, al señalar “… que podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”; en lo que respecta a medios de comunicación habla de 60 días antes de las elecciones, frase ambigua porque no aclara si son días calendario o días hábiles.
Por esta razón al momento de elaborar el calendario electoral para este año, la Registraduría consideró que los 60 días de que habla la norma son hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), estableciendo de esa manera que desde el 4 de agosto se puede hacer propaganda electoral en medios de comunicación.
Diferente sería si esos 60 días de que habla la norma hubieran sido considerados como calendario, en ese caso la publicidad en medios de comunicación comenzaría el 31 de agosto.
Sobre el particular el registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, explicó que “establecieron 60 días, y resulta que 60 días no es lo mismo que dos meses porque cuando la ley se refiere a días, son días hábiles porque el Código de Régimen Político Municipal, o sea la Ley 4 de 1913, dice que si la ley no distingue si menciona días, se refiere a días hábiles”.
Se perdió el propósito
El Congreso reconoce que faltó claridad en la redacción del periodo para hacer propaganda electoral en medios de comunicación, por lo menos así lo acepta el representante liberal, Guillermo Rivera, uno de los ponentes del proyecto para segundo debate.
“No tuvimos esa precaución, y el propósito que tenía la norma quedó reducido a nada porque, claro, se interpreta que son días hábiles, entonces se vuelven tres meses en la práctica”.