La Corte Constitucional profirió determinó que la pensión de sobreviviente puede ser otorgada a aquellos niños que sean criados bajo la figura de un "co-padre de crianza por asunción solidaria".
Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, el Alto Tribunal indicó que se deben amparar los derechos de una familia así está no esté compuesta solo por mamás y papás.
El fallo se dio en el marco de una tutela a favor de un menor de edad que fue criado y educado por su abuelo.
Así las cosas, “aquella persona que se haga cargo de un menor de edad puede ser considerado como un "co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad" por lo que aquellos niños criados por ese modelo podrían ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes hasta que puedan sostenerse por sí solo”.