Niños con reclutamiento forzoso serían víctimas | El Nuevo Siglo
Lunes, 26 de Diciembre de 2011

Actualmente la ley que ampara a los afectados por la violencia, beneficia sólo a los menores que sean desvinculados de grupos subversivos.

La ley de víctimas dará mucho de qué hablar en la primera mitad del 2012, no sólo por su aplicación, sino por las demandas que en su contra han interpuesto ante la Corte Constitucional. Aunque en todas ellas el Procurador General la pidió al alto Tribunal declararla exequible, en un concepto solicitó incluir como víctimas del conflicto interno a todos los guerrilleros que fueron objeto de reclutamiento forzoso siendo menores de edad.
Esta petición contrasta con la norma, que dice que “los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad”. Tal como está planteado en la ley, los guerrilleros mayores de 18 años que hubiesen sido reclutados de manera forzosa siendo niños, no pueden gozar de los beneficios que dispone la norma.
De esta manera, el jefe del Ministerio Público acogió algunos de los argumentos esgrimidos por Gustavo Gallón, presidente de la Comisión Colombiana de Juristas, en una demanda de inexequibilidad, en el que pide que se declare inconstitucional dicho inciso del artículo tercero de la ley, en el que se explica el concepto de víctima.
“El fundamento principal de la presente demanda gira en torno a las exclusiones que hace la Ley 1448 de 2011 en el artículo tercero del reconocimiento de la condición de víctima a ciertas personas, estableciendo una definición restrictiva de víctima, que se traduce en la imposibilidad para algunas víctimas objetivas de acceder a los derechos que la norma consagra”. Para desvirtuar en términos constitucionales estas restricciones, el demandante alude al derecho internacional de los derechos humanos, a decisiones de la Corte Interamericana de derechos humanos y de la Corte Constitucional.
En su concepto, el jefe del Ministerio Público explicó que “la condición de que, para poder ser considerados como víctimas, los niños, niñas o adolescentes, deben haber sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad, no parece razonable en términos constitucionales. Y no lo parece, porque desconoce la circunstancia de que tanto vincularse como desvincularse de uno de tales grupos, en pocos casos es algo que dependa sólo de la voluntad del niño, la niña o el adolescente, y la no menos importante circunstancia, de que el discernimiento que se puede exigir a los menores no puede ser el mismo que se exige a los mayores. Esta condición desconoce la deplorable y abominable práctica del reclutamiento forzado de menores, que envilece a los grupos organizados al margen de la ley en Colombia.
(…) El llegar a la mayoría de edad no implica per se que el individuo pueda desvincularse de manera voluntaria de uno de estos grupos, cuya crueldad con sus desertores suele ser habitual. Menos puede implicarlo si se trata de menores de edad.
El mayor de edad debe asumir desde que lo es la responsabilidad de sus actos y, por lo tanto, no puede en rigor calificarse como víctima. Esto es incuestionable. Empero, si se trata de una persona que siendo menor fue reclutada a la fuerza y obligada a vivir en medio de criminales y a participar de sus actos, y se desvincula de tales grupos a la primera oportunidad que tenga de hacerlo, aun siendo ya mayor, los daños sufridos por dicho reclutamiento forzoso, mientras se alcanza la mayoría de edad, ameritan serle reconocidos, pues esta persona también ha sido víctima del conflicto”. Así lo expone el concepto.