Niegan suspensión de norma sobre minería ilegal | El Nuevo Siglo
Viernes, 11 de Julio de 2014

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la norma que faculta a la Policía Nacional para destruir la maquinaria pesada y sus partes cuando es utilizada en la exploración y explotación de minería sin tener un título minero inscrito en el Registro Minero Nacional ni poseer licencia ambiental.

Según el Alto Tribunal, aunque la Ley que establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental (Ley 1333 del 2009) no habla de la destrucción de maquinarias, el Estado es el titular de la facultad sancionatoria en materia ambiental, en virtud de la cual puede, entre otras, otorgar competencias a la Policía para hacerlo.

La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, admitió una demanda contra la norma que consagra dicho precepto (Decreto 2235 del 2012), demandado porque supuestamente vulnera los derechos a la igualdad, honra, intimidad, debido proceso y propiedad privada.

La Sala explicó que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 quedó establecida la prohibición de usar maquinarias pesadas en las actividades mineras sin título minero so pena de algunas sanciones establecidas en la norma u otras medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, como las contempladas en el Decreto demandado.

Así mismo, en la Decisión 774 de la Comunidad Andina de Naciones se aprobó la política andina de la lucha contra la minería ilegal y se estableció, entre otras, el decomiso, incautación y destrucción de maquinaria utilizada en esos casos.

“Como se observa, la Decisión autorizó a Colombia, como estado miembro, a implementar otro tipo de sanciones ante el ejercicio de la minería ilegal, tales como la destrucción de la maquinaria utilizada para ello”, señala la decisión.

Por tal razón, el ponente negó la solicitud de suspensión provisional de la norma.