El argumento de la demanda se basó una presunta falsedad en los registros electorales y posibles irregularidades de la comisión escrutadora departamental.
A salvo quedó la elección de los seis representantes a la Cámara por la circunscripción de Boyacá, después que la Sección Quinta del Consejo de Estado negara su nulidad.
En efecto, la elección de los parlamentarios boyacenses Gustavo Hernán Puentes Díaz, Humphrey Roa Sarmiento, Luis Guillermo Barrera Gutiérrez, Pablo Aristóbulo Sierra León, Carlos Andrés Amaya Rodríguez y Rafael Romero Piñeros, había sido demandada por dos ciudadanos, quienes expusieron varios cargos, entre los que se encuentran falsedad en los registros electorales por diferencias entre formularios y presuntas irregularidades en la comisión escrutadora departamental porque, al parecer, rechazó todas las reclamaciones al respecto.
Sin embargo, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo desestimó las pretensiones de la demanda, “porque los cargos se formularon de manera general y ambigua, y porque el número de irregularidades probadas carecen de la incidencia necesaria para cambiar el resultado electoral”.
Frente al “cargo por falsedad en los registros electorales, cuando se cotejan los formularios E-14 y E-24, debe formularse comparando la información registrada en el último contra lo consignado en el E-14 Claveros, por ser este el documento que se emplea para consignar la votación resultante del escrutinio que en la mesa realizan los jurados
(…) Ahora, contra lo dicho podría afirmarse que los dos ejemplares del E-14 tienen que ser iguales entre sí, y además de ello válidos, ninguna distinción habría de hacerse entre esos documentos para efectos de plantear el cargo por falsedad. Sin embargo, tal hipótesis no sería admitida por la Sala, porque la experiencia ha demostrado – como en este caso – que no siempre son iguales esos ejemplares, y además porque la cadena de custodia es más rigurosa y garantista frente al E-14 Claveros. También, pese a que los dos ejemplares se presumen legales o válidos, y cierto su contenido, la sana crítica permite al juez de lo electoral asignar mérito probatorio a cada uno de los mismos, sistema que lleva a reconocer mayor credibilidad a la información reportada por el documento cuya seguridad queda resguardada con la intervención de los jurados, de los testigos electorales, de los delegados del Registrador, de la Fuerza Pública y de los claveros, esto es el E-14 Claveros”.
Respecto a las presuntas irregularidades en que incurrió la autoridad electoral de Boyacá, la alta Corte señaló que es “verdaderamente impreciso, que no hubo una determinación cuantitativa ni cualitativa de supuestas falsedades, y que el apoderado del candidato se conformó con denunciar que la comisión escrutadora departamental rechazó todas las reclamaciones que se presentaron durante los escrutinios departamentales, frente a un número considerable de mesas de votación y municipios, pero sin indicar el tipo de irregularidad que se suscitó y sus elementos característicos”.
Según el Consejo de Estado, “la indeterminación de las peticiones se trasladó a la demanda, donde si bien lo único coincidente entre las mismas son los municipios y las mesas, no se detalla en lo más mínimo irregularidad alguna, al punto que luego de solicitarse la nulidad del acto acusado, se pide “efectuar la revisión de esas mesas de votación… con la verificación física de los votos”, con el propósito de que se cotejen los documentos electorales y se determine “… que exista armonía entre los votos realmente depositados en cada una de esas mesas, y los datos registrados en las actas de escrutinio”.
“En pocas palabras, el actor aspira a que sea la Sala quien se dé a la tarea de ubicar las irregularidades que puedan existir en los documentos electorales, y luego efectúe las correcciones del caso, lo cual no se acepta porque en este proceso no son válidas las revisiones oficiosas de documentos electorales, en búsqueda de anomalías que debió la parte interesada antes de la declaratoria de elección, para ponerlas en conocimiento de las autoridades electorales, y luego sí poder acudir a la jurisdicción”, afirmó la Sección Quinta del alto Tribunal.