La delegación de Nicaragua inició ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya su alegato en el diferendo marítimo que mantiene con Colombia, en un caso que busca disipar una centenaria disputa por la soberanía del archipiélago de San Andrés, en el mar Caribe.
Nicaragua reclama a la CIJ la soberanía de un espacio de 50.000 km2 en el Caribe que incluye islas y cayos que en su mayor parte constituyen actualmente el departamento colombiano de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El embajador de Nicaragua en Holanda, Carlos José Argüello Gómez, nombrado agente principal de la delegación de su país en el caso, inició la presentación de los argumentos nicaragüenses para pedir a la Corte el reconocimiento de sus derechos sobre el archipiélago.
En su alegato, Nicaragua señala que la soberanía de esos territorios marítimos quedó bajo control de Colombia mediante el Tratado Bárcenas-Esguerra firmado en 1928 y ratificado en 1930, pero que durante la firma del acuerdo Nicaragua estaba bajo la ocupación militar de Estados Unidos (1927-1933).
"Se trataba de una ocupación política y militar", afirmó Argüello Gómez en sus alegatos para justificar la nulidad del acuerdo.
"Nicaragua siempre cumplió con las determinaciones de esta corte, y por eso ha traído el caso a esta corte", expresó el diplomático nicaragüense, quien mencionó los repetidos problemas con barcos pesqueros de su país en la zona en disputa.
El área en litigio ha sido motivo de conflicto y protestas diplomáticas por el apresamiento de embarcaciones pesqueras o por la intención de los dos países de otorgar concesiones de exploración petrolera, y condujo a un enfriamiento de las relaciones bilaterales.
Las audiencias iniciadas este lunes se extenderán hasta el 4 de mayo.
Colombia defiende su soberanía ante Nicaragua
La acción “pública, pacífica e ininterrumpida” de “su soberanía y jurisdicción” en una zona del Caribe que Nicaragua reclama ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, será defendida hoy por Colombia.
"La posición de Colombia ha sido que desde el inicio de su vida como nación independiente el país ha ejercido en forma pública, pacífica e ininterrumpida su soberanía y jurisdicción sobre el archipiélago de San Andrés, incluyendo los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque, Cayos Este Sudeste y todas las áreas marinas que le corresponde", precisó un documento de la Cancillería.
Equipo de Colombia
El equipo nacional está conformado por los excancilleres y exembajadores Julio Londoño (agente) y Guillermo Fernández (coagente), por el exembajador en La Haya y actual Alto Consejero Presidencial Francisco José Lloreda, así como por la embajadora Sonia Pereria (coordinadora de asuntos de la Cancillería ante la Corte Internacional de Justicia).
También hacen parte de equipo el internacionalista Andelfo García, los funcionarios de carrera diplomática Mirza Gnecco y Andréa Jiménez; y con ellos, un grupo calificado de expertos de la Cancillería y de la Armada Nacional.
El equipo internacional está integrado por tres de los mejores abogados a nivel mundial, con amplia trayectoria en litigios ante la Corte Internacional de Justicia y otros tribunales: James Crawford, Rodman Bundy, Marcelo Kohen.
También lo integra el único colombiano que ha tenido el honor de ser Secretario de la Corte por 16 años, Eduardo Valencia. Se cuenta con la asistencia de cartógrafos internacionales como Scott Edmonds y Thomas Frogh, de la firma International Mapping, además de asesores y expertos para temas específicos.
El caso
El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó una demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, alegando la invalidez del Tratado de 1928, reclamando la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés y sobre esta base pidiendo a la Corte el trazado de una delimitación marítima entre los dos países. Desde entonces, el Gobierno y la Cancillería colombiana se han dado a la tarea de defender ante la Corte Internacional de Justicia los intereses nacionales y han coordinado la estrategia de defensa de los legítimos derechos de Colombia sobre el Archipiélago y sus respectivas áreas marítimas.
Posición de Colombia
La posición de Colombia ha sido que desde el inicio de su vida como nación independiente el país ha ejercido en forma pública, pacífica e ininterrumpida su soberanía y jurisdicción sobre el Archipiélago de San Andrés, incluyendo los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque, Cayos Este Sudeste y todas las áreas marítimas que le corresponden.
Esta posición está sustentada en la historia y en el derecho, fundamentalmente en la norma de normas pacta sunt servanda, (los pactos son para cumplirse) principio fundamental del derecho internacional público.
Pretensión de Nicaragua
Nicaragua pretende que la Corte le conceda unos territorios (islas, islotes, cayos) sobre los cuales no tiene ningún titulo histórico ni jurídico y sobre los que jamás ha ejercido ningún acto de señor y dueño. En cuanto a la delimitación marítima, Nicaragua plantea una infundada línea de delimitación extrema hacia el oriente, cerca a la costa continental de Colombia y basada en una supuesta extensión del margen exterior de su plataforma continental.
Decisiones
Lo que ya definió la Corte
La validez del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 / 1930.
La soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, y de manera específica, sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Lo que está por definir la Corte
Cuáles otros componentes insulares hacen parte del Archipiélago, aparte de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cuya soberanía en cabeza de Colombia ya fue confirmada por la Corte.
La soberanía sobre los cayos de Roncador Quitasueño y Serrana, que históricamente también han sido parte del Archipiélago de San Andrés.
La delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua
En las audiencias públicas que se realizarán entre el 23 de abril y el 4 de mayo de 2012 solamente se discutirán estos tres temas y no se proferirá sentencia al culminar las mismas.
La Corte y el procedimiento legal
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de Naciones Unidas y el principal tribunal internacional para resolver diferencias jurídicas entre Estados que le han reconocido competencia para tal fin. Tanto Nicaragua como Colombia reconocieron la competencia de la Corte en 1948. Se debe recordar que la Corte sólo se ocupa de diferencias entre Estados y no entre Estados y Particulares o entre Particulares; tampoco es un tribunal de arbitraje.
El proceso ante la Corte se divide en tres etapas generales:
1. La solicitud
Es el documento mediante el cual un Estado inicia un proceso ante la Corte Internacional de Justicia (equivalente a la demanda). Incluye un resumen del caso que desea someter a la Corte en el cual además debe justificar que ésta tiene competencia para conocer del caso.
2. Etapa escrita
Se compone de: a) Memoria (equivalente a sustentación de la demanda) y b) Contra-Memoria (la respuesta del demandado). En algunos casos se concede c) Réplica (oportunidad que solicita y se confiere al que demanda para que responda a la Contra-Memoria del demandado) y d) Dúplica (Respuesta de demandado a la Réplica del demandante). Con la Dúplica conluye la Etapa Escrita del caso y se inicia la Etapa Oral.
Etapa oral
Es la etapa final del litigio ante la Corte (se desarrolla a través de audiencias públicas, que consisten en la presentación de los Estados en conflicto de sus argumentos de fondo y de manera presencial, ante los Jueces de la Corte). La mayoría de las audiencias son de fondo y por ende se constituyen en el último escenario de argumentación ante la Corte. Las audiencias se suelen organizar en una, dos o tres semanas dependiendo de lo complejo del tema, dándole a cada Estado la posibilidad de intervenir en igualdad de condiciones en una primera y segunda ronda.
Incidentes procesales
En algunos casos se presentan “incidentes procesales”. Fue el caso de Nicaragua vs. Colombia, donde se presentaron dos incidentes. El primero, la presentación por parte de Colombia de Excepciones Preliminares (luego de conocer la Memoria de Nicaragua) y para argumentar que la Corte no tenía competencia dado que el asunto ya había sido resuelto en el Tratado Esguerra-Bárcenas). El segundo, la solicitud de autorización para intervenir por parte de Honduras y Costa Rica argumentando que sus derechos podrían verse afectados por la sentencia. Cuando se presentan incidentes procesales se otorga a las partes la oportunidad de presentar argumentos escritos adicionales y se realizan audiencias públicas, lo que prolonga los litigios en el tiempo, tal como ha ocurrido en el caso Nicaragua vs. Colombia.