El Parlamento no tendría en cuenta las objeciones que presentó el presidente Santos en diciembre pasado para no sancionar el proyecto de ley por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales. Por lo menos así lo propone la comisión accidental designada para estudiar las razones de inconstitucionalidad e inconveniencia que aduce la Casa de Nariño.
La iniciativa tiene como finalidad reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los alcaldes el pago de honorarios y regulándoles su funcionamiento.
En el documento dirigido al Congreso, el Ejecutivo argumenta que la objeción de inconstitucionalidad tiene que ver con el artículo 2o, que modifica y adiciona el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, donde se vulneran los artículos 287 y 362 de la Constitución, que desconoce el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios; además, dice el Gobierno nacional no satisface los requisitos que exige la jurisprudencia, para considerar la intervención del Legislador en la destinación de los recursos que son propiedad de los municipios.
El Gobierno explica que la remuneración de los ediles implicaría nuevos gastos de funcionamiento para los municipios, y además que el impacto fiscal que genera el proyecto de ley tiene repercusiones para los presupuestos locales. Sin embargo, aduce el Ejecutivo que el reconocimiento a la labor de los ediles puede efectuarse mediante otro tipo de medidas, que sí resulten respetuosas de la autonomía territorial de los municipios.
Respecto a la objeción de inconveniencia, según el Gobierno la iniciativa genera un impacto fiscal negativo, pero no lo precisa; señala adicionalmente que no es conveniente crear nuevas obligaciones a los municipios sin antes verificar cuáles son las condiciones materiales y las fuentes de financiación que les permitirá cumplir lo advertido en la ley.
Razones del Legislativo
La comisión accidental designada en el Congreso para estudiar las razones de inconstitucionalidad e inconveniencia que aduce el Jefe de Estado destaca que este proyecto de Ley busca revindicar la labor de los ediles en Colombia, quienes representan la primera base de la democracia participativa y representativa.
“Desde nuestro punto de vista, el proyecto genera un aumento de la participación a la vez que cumple la tarea de acercar los ciudadanos a la administración municipal, generando espacios de retroalimentación y veeduría”, indica.
Esgrime dicha comisión en su informe razones del legislador para adoptar la fórmula de la obligatoriedad, pues estableció para el pago de honorarios de los ediles una disposición similar a la fijada en el parágrafo primero del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, la cual establece la obligatoriedad para los municipios con más de 100.000 habitantes de garantizar la seguridad social de los ediles.
Agrega que de los 62 municipios en el país con más de 100.000 habitantes, 13 tienen un rango de clasificación solvente, un desarrollo robusto y un desempeño fiscal arriba de 83 puntos.
En este mismo sentido 46 municipios tienen un rango de clasificación sostenible, de los cuales 19 tienen un desarrollo robusto y un desempeño fiscal arriba de 74 puntos. Los 27 municipios restantes tienen un desarrollo intermedio y un desempeño fiscal arriba de 73 puntos.
De los municipios restantes uno tiene clasificación vulnerable y el otro en riesgo.
“Por las anteriores razones consideramos que no es procedente la objeción de inconstitucionalidad”, indica el informe.
En cuanto a las razones de inconveniencia que aduce el Gobierno “consideramos que no cuenta con un sustento técnico adecuado, pues el Ministerio de Hacienda estimó el impacto de las finanzas públicas de forma global y no de manera desagregada para los municipios de más de 100.000 habitantes”.
Por otro lado, el Ministerio realiza las estimaciones del impacto fiscal, asumiendo que todos los municipios que tienen ediles en la actualidad estarían obligados a pagar honorarios, “por lo cual cabe resaltar, que el proyecto de ley no establece la obligatoriedad, para los municipios que tienen menos de 100.000 habitantes”.