El debate en torno al proceso de paz se centró en los últimos días en la posibilidad de considerar al narcotráfico como una conducta punitiva conexa con el delito político.
Varias son las voces que se han manifestado a favor o en contra de esa posibilidad, de las que en este informe se presentan las más destacadas.
Antes vale la pena precisar que, de acuerdo a los textos académicos jurisprudenciales, para establecer si una conducta es de carácter político es clave tener en cuenta el móvil que ha guiado al delincuente. Mientras en los delitos comunes el móvil es personal y egoísta, pues el delincuente conste el delito en su propio interés, en los delitos políticos el delincuente actúa con la idea de estar favoreciendo a la sociedad y tiene un fin que la ley considera altruista.
En su Enciclopedia de la Política, el expresidente ecuatoriano Rodrigo Borja cita al penalista francés Jorge Vidal, quien propuso clasificar los delitos políticos en puros y relativos, según lesionen exclusivamente la organización política del Estado o lo hagan en combinación con los derechos de las personas.
De otra parte, varios autores precisan que los delitos conexos no son, “ya por definición, delitos políticos, sino comunes conexos con políticos. De ello resulta que es inaplicable el criterio objetivo para su caracterización. Se requiere conexión y unidad de tiempo y lugar con un delito político, a lo que debe agregarse los móviles elevados que caracterizan el fin político”.
Delito político
El actual debate tiene como antecedente una recomendación de la comisión asesora para la política criminal que en 2012 propuso restaurar el delito político, lo que contribuiría a hacer más exitosos los procesos de desmovilización y reconciliación, y hacer más visible la dimensión política del conflicto armado.
La restauración propuesta viene de las conductas que poco a poco fueron dejándose de considerar conexas al delito político. La primera fue el secuestro, por medio de la Ley 40 de 1993; y luego la muerte en combate (que pasó a ser delito común), a través de la sentencia C-456 de la Corte Constitucional que declaró inexequible un artículo del Código Penal por considerarlo una amnistía general, anticipada e intemporal.
Sumado a lo anterior, el Estatuto de Roma, incorporado al bloque de constitucionalidad, implicó dejar de considerar conexos los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio.
Sin embargo, valga traer a cuento la sentencia por la que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cerró la puerta a considerar políticos los delitos cometidos por los paramilitares, precisando que a esos combatientes se les debía juzgar por concierto para delinquir agravado, pues su intención no era cambiar el statu quo, sino mantenerlo.
Un debate necesario: Santos
El presidente Juan Manuel Santos afirmó ayer que no ha hecho propuesta específica sobre la ampliación de los delitos conexos al delito político y precisó que hizo mención a la necesidad de iniciar el debate.
“Cuando yo mencioné en una entrevista, y lo reiteré el día de ayer en otra entrevista, que había que ampliar el espectro de los delitos conexos al delito político, eso se refiere a la fase que tiene que ver con la participación en política”, expresó Santos, agregando que “la parte penal se va a basar en nuestro Marco Jurídico para la Paz, y ese Marco Jurídico nos obliga a respetar los derechos de las víctimas, el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación”.
“De manera que la discusión sobre la ampliación de los delitos conexos a los delitos políticos se circunscribe específicamente, a que se tenga en cuenta para el día en que miembros de las Farc quieran participar en política; a eso se restringe, y de eso se trata esta discusión”, aclaró.
El presidente Santos anotó que “lo que mencioné es que se debe comenzar a debatir desde ya, porque tenemos que irnos anticipando a esa discusión entre nosotros”.
Diferenciar delitos: Otálora
El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, sostuvo que sobre “la posible inclusión del narcotráfico como delito conexo en el marco del proceso de paz”, hay pleno respaldo a la postura del presidente Santos “al afirmar que una cosa es el delito ordinario y otra cuando las conductas de un grupo armado ilegal en escenarios de negociación están atravesadas por esa modalidad”.
No es altruista: Ordóñez
El procurador Alejandro Ordóñez consideró que “la pretensión de otorgar categoría de delito político al narcotráfico busca blindar jurídicamente a los capos de la cocaína de las Farc. Se quiere que el Estado renuncie a la persecución penal de ese delito cuando lo ejecutan las guerrillas, blindar contra la extradición a sus autores y darles el derecho a gobernar a Colombia a través de la participación política”.
“Disfrazar de delincuentes políticos a los narcotraficantes y renunciar a perseguir el lavado de activos convierte al proceso de paz en una gigantesca operación para beneficio de las mafias”, declaró Ordóñez, aunque reconoció que “los límites que tiene el Congreso de la República para definir los delitos conexos con el delito político ya fueron señalados por la Corte Constitucional en sentencia C-577 de 2013 relativa al Marco Jurídico para la Paz. Es una discusión ya resuelta por el máximo tribunal constitucional”.
Con todo, para Ordóñez “el narcotráfico es un delito común de carácter transnacional ejecutado por las Farc con el fin de acumular inmensas riquezas, representadas en tierras, ganado, empresas, e inversiones y que circula clandestinamente en el sector financiero nacional e internacional”, acumulación “que nada tiene que ver con el altruismo que caracteriza el delito político”.
Absolutamente posible: Montealegre
El fiscal Eduardo Montealegre explicó que “la conexidad significa que algo tiene relación con otra cosa. Y es indiscutible que en el conflicto armado colombiano, el narcotráfico ha sido utilizado en la lucha armada de la guerrilla”.
“Es absolutamente posible que el narcotráfico que el narcotráfico puede ser un delito conexo con el político”, precisó Montealegre
Lo define el Congreso: Cristo
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, precisó que en el Marco Jurídico para la Paz "quedó determinado que será una Ley Estatutaria que debe tramitar el Congreso iniciativa del Gobierno, cuando se lleguen a unos eventuales acuerdos de paz, en este caso con las Farc, en donde se incluya hasta dónde debe ir ese delito y hasta dónde el país tendrá que dar ese debate en el Congreso de la República y la sociedad colombiana tendrá que tomar una decisión".
No prohíbe extradiciones: Corte
La Corte Constitucional declaró exequible el Marco Jurídico para la Paz, que estableció en la Carta el artículo 67 transitorio, que establece que “una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.Al explicar el fallo, la Corte consideró que “el artículo en cuestión no desconoce derecho alguno de las víctimas del conflicto”, porque entre otras cosas “la regulación prevista no tendrá como efecto la concesión de amnistías o indultos, ni la prohibición de extradiciones –funciones también tradicionales del delito político–, sino el establecimiento de reglas de participación en política”.