El Consejo de Estado admitió una nueva demanda de nulidad contra el acto administrativo por medio del cual se reglamenta parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición en las calles de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas, Artículo 1º del Decreto 1844 de 2018, que fue firmado por el presidente Iván Duque; la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez; la ministra de Justicia y del Derecho, Gloria Borrero; y el ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero.
La demanda que impetró el representante a la Cámara, Germán Navas, busca que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del citado decreto.
El despacho ponente advirtió que la acción de nulidad por inconstitucionalidad no es el medio de control procedente, entre otras cosas, debido a que el Decreto se expidió en ejercicio de la facultad reglamentaria del Ejecutivo (numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución), pues lo hizo en desarrollo de la Ley 1801 de 2018, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Sin embargo, la acción fue admitida como una demanda de nulidad contra actos administrativos de carácter general (Artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Cpaca), en cumplimiento de la norma que obliga al juez a tramitar la demanda que reúna los requisitos legales y darle el trámite correspondiente, aunque el accionante haya indiciado una vía procesal equivocada.
Es la segunda demanda que admite el alto Tribunal contra este Decreto presidencial que autoriza a la Policía a decomisar en las calles cualquier cantidad de drogas, incluso la dosis mínima que fue establecida por un fallo de la Corte Constitucional.
En octubre pasado el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra la norma que reglamenta el Código de Policía en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas, la cual fue presentada por la representante a la Cámara por Bogotá, Luvi Katherine Miranda Peña, quien alegaba la nulidad por inconstitucionalidad de la norma.
La congresista señaló que la Policía no tiene la capacidad de atender al deber del Estado de procurar la rehabilitación de los adictos y garantizar su derecho a la salud con acciones ajenas al tratamiento punitivo.
La decisión, proferida por el despacho del magistrado de la Sección Primera, Roberto Augusto Serrato Valdés, señala que la demanda no reúne los requisitos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad sino que se trata de una acción de nulidad simple.
Según la providencia, no es evidente que el Decreto surja a partir de una norma expresa contenida en la Constitución y, para emitir un juicio sobre su contenido, no basta que se confronte con normas constitucionales, pues la expedición del Decreto constituye un desarrollo de las disposiciones del Código de Policía (Ley 1801 del 2018). Además, no es un Decreto – Ley, ni se trata de un reglamento surgido de alguna atribución constitucional.
En consecuencia, la Sala unitaria admitió la demanda, aclarando que se trata acción de nulidad simple y exhortó a la Presidencia de la República y a los ministerios de Justicia y el Derecho y de Defensa para que alleguen al expediente antecedentes administrativos de la medida.
El Decreto
La norma demandada establece que en el evento en que el presunto infractor, una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato de que trata el Artículo 222 del Código Nacional de Policía y Convivencia, sea encontrado como responsable de un comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, procederá a imponer, en todo caso, la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar.
El presidente Duque indicó al firmar en octubre pasado la citada disposición “este decreto, que es una norma de naturaleza administrativa, ni penal, dota a la Policía de las herramientas necesarias para confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en el espacio público y evitar así que los jíbaros se camuflen en la autorización de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas”.
A finales de noviembre pasado la Policía informó que con este decreto se han incautado 4.577 kilos de droga en las calles.