Por irregularidades en la construcción del servicio de urgencias de la ESE Hospital San Roque, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 9 años al exalcalde Pradera, Valle, Henry Devia Prado.
A su vez, la entidad sancionó con suspensión de 10 meses a el exmandatario municipal, Justino Sinisterra Sinisterra, la cual se convertirá en salarios devengados para el momento de la falta disciplinaria y al exsecretario de obras públicas e infraestructura, Rafael Enrique Moreno Nieva, con destitución e inhabilidad por 9 años.
El Ministerio Público encontró acreditado que las obras para el servicio de urgencias del centro hospitalario fueron contratadas e iniciaron su ejecución sin contar con el concepto técnico de viabilidad de inversión en infraestructura física que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.
El ente de control halló que los exalcaldes a pesar de conocer las falencias o irregularidades que precedían al contrato de obra No. 110-14-03-05 el 17 de mayo del 2018 en sus respectivos mandatos, desatendieron la ejecución contractual y no dispusieron de estrategias en el bilateral, específicamente en lo que corresponde al aval de las autoridades competentes para continuar con la construcción. Además, se verificó que para la vigencia 2023 la edificación no se había finalizado, aunque el negocio jurídico fue suscrito desde el 19 de noviembre de 2018.
Asimismo, el organismo de control corroboró que el exsecretario y también, supervisor del contrato desestimó su obligación de remover todas las dificultades originadas por la carencia de la concepción técnica y a su vez, a aprobó los estudios previos lo que lo hace corresponsable para la culminación de las obras contratadas.
Por lo tanto, la Procuraduría Delegada de Juzgamiento 2 confirmó que los servidores públicos, de conformidad con los roles no realizaron las acciones efectivas para los ajustes necesarios referente a la viabilidad de las edificaciones del servicio de urgencias.
Debido a esto, el ente disciplinario calificó a falta de Devia Prado y Moreno Neiva como gravísima, a título de culpa gravísima; asimismo, la conducta de Sinisterra Sinisterra como gravísima, a título de culpa grave.