En un fallo que fue dado a conocer ayer la Corte Constitucional señaló que si bien una valla publicitaria puede contener mensajes que se encuentren dentro de los límites propios de la libertad de expresión, no puede ser utilizada para afectar el buen nombre comercial de una empresa sin que medie sentencia judicial que declare algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la misma.
El pronunciamiento de la Corte fue hecho al fallar a favor de una compañía de seguros una tutela que presentó para reclamar su derecho al buen nombre, el cual se vio afectado por la publicación de un mensaje en una valla publicitaria que hacía alusión a la supuesta omisión de la empresa a la hora de hacer efectiva una póliza por el siniestro de un vehículo.
La persona que pagó por la publicidad se defendió diciendo que el mensaje expresaba su opinión de la empresa, debido a que se negó a reconocer el seguro del vehículo alegando que existían inconsistencias y contradicciones en el informe de los hechos, pese a que habían pruebas del accidente en que se vio involucrado su carro.
En este caso particular, la Corte consideró que no es el contenido del mensaje lo que se cuestiona sino el medio y el propósito con el que fue empleado, puesto que al utilizarse el logo de la empresa y los colores que la identifican el accionado pretendió imponer mecanismos sancionatorios, de manera arbitraria, para expresar su inconformidad.
“Resulta un ejercicio desbordado de retaliación o justicia por propia mano, lo que no es de recibo en el marco de un Estado de derecho donde este tipo de controversias contractuales pueden ser resueltas a través de mecanismos judiciales y extrajudiciales reglados y adecuados”, indica la Sentencia.