El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que permitía la exploración y prospección de aguas subterráneas, sin tener que tramitar permisos ante autoridades ambientales.
Esta disposición fue adoptaba como uno de los elementos regulatorios del sector de medio ambiente y desarrollo sostenible, para la prestación del servicio de acueducto durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus.
La decisión tiene efectos retroactivos (ex tunc), lo que implica que los proyectos acuíferos que fueron avalados sin contar con la autorización que, por regla general deben otorgar las autoridades ambientales, deben ser suspendidos inmediatamente, hasta que se surta el trámite que la ley prevé para obtener el permiso.
La norma eximía de esta obligación a quienes adelantaran este tipo de proyectos, siempre y cuando se contara con informes geoeléctricos, que contienen información relacionada con las propiedades físicas de la corteza de la tierra, tales como su densidad, su campo magnético, su conductividad eléctrica, su velocidad de transmisión de ondas elásticas, etc.
A juicio del Consejo de Estado, sustituir el permiso de las autoridades ambientales por estos estudios viola el derecho fundamental a un ambiente sano y limita los deberes de vigilancia del Estado frente a la vigilancia y control que este está obligado a efectuar sobre el uso de los recursos naturales, que debe efectuarse de manera planificada, a fin de mantener bajo control los factores que causan deterioro ambiental.
Para la alta Corte, los informes geocéntricos no reúnen las exigencias científicas que se exigen legalmente en época de normalidad.
“No contienen información alguna relacionada con la ubicación, extensión, propiedad, posesión o tenencia del predio a perforar, la existencia y representación legal de la empresa perforadora, personería jurídica e identificación del interesado, los equipos a usarse, sistemas de perforación, planes de trabajo, otros aprovechamientos de aguas subterráneas en el área”, dice el fallo, en el que se indica que si bien el Presidente de la República goza de facultades extraordinarias en estados de excepción como este, no puede desconocer derechos fundamentales ni compromisos internacional y constitucionalmente protegidos.